Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2023063867)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de cierre a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Desmontaje del sistema de 132 kV de la ST Cáceres". Término municipal: Cáceres. Expte.: AT-9527.
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NÚMERO 221
Viernes 17 de noviembre de 2023

58666

Emplazamiento: Avda. de la Universidad, 28 en Cáceres.
Esta autorización administrativa de cierre se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para el cierre y desmantelamiento de las instalaciones a las que
se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios
de interés general.
Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con
las condiciones impuestas o por imponer por los organismos competentes afectados.
— El plazo para el cierre y desmantelamiento de las instalaciones será de 12 meses, contados a partir de la fecha de emisión de esta resolución, advirtiéndole que, si transcurrido
dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de acta de cierre, se producirá la
caducidad de la presente autorización, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar,
por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.
— La Empresa, una vez finalizado el cierre y desmantelamiento de las instalaciones deberá
solicitar la emisión de la correspondiente acta de cierre, previa presentación de un certificado final de obra en el que conste que el cierre de la instalación se ha realizado de
acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto autorizado, así como con las
prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.