Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Concurso De Traslados. (2023063902)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de adjudicatarios de la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado, efectuada por Orden de 11 de mayo de 2022.
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NÚMERO 221
Viernes 17 de noviembre de 2023

58445

Una vez expuestas al público las relaciones provisionales por categorías profesionales y/o especialidades, compresivas de las personas aspirantes que obtienen destino, y de los puestos
que les son adjudicados y resueltas las alegaciones presentadas en el plazo habilitado al efecto, la Comisión de Valoración ha elevado propuesta de adjudicación definitiva a la Consejera
de Hacienda y Administración Pública, para la resolución correspondiente
En el expediente instruido al efecto queda acreditada la observancia del procedimiento debido
y que por parte de los candidatos propuestos para los destinos que se indican, se cumplen los
requisitos y especificaciones exigidos en la Orden de convocatoria
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del V Convenio Colectivo para el
personal laboral de la Junta de Extremadura, así como en la base séptima, apartado segundo
de la Orden de convocatoria, y en uso de las competencias atribuidas en materia de personal
por el Decreto 4/1990, de 23 de enero,
RESUELVO:
Primero. La convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, así como de las resultas producidas como consecuencia de dicha resolución, convocada por Orden de 11 de mayo de 2022 respecto de todas las
categorías profesionales y/o especialidades, adjudicando destino, mediante primera resolución, en los puestos que se indican a los trabajadores relacionados en el anexo de la presente
resolución.
Segundo. Declarar desiertas las vacantes convocadas y no adjudicadas, las cuales no aparecen publicadas en el citado anexo.
Tercero. Cuando el destino adjudicado suponga cambio de domicilio éste se considerará de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por
concepto alguno.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Excepto en este
último supuesto, en caso de no incorporación al puesto de trabajo adjudicado, el trabajador
será declarado en excedencia voluntaria por interés particular.
En el caso de que el puesto de trabajo adjudicado estuviese ocupado por un contratado para
sustituir a los trabajadores que se jubilen al amparo del Real Decreto 1194/1985, de 17 de
julio, relativo a las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo, el adjudicatario cesará en su anterior puesto de trabajo en el plazo de tres
días hábiles a partir de la fecha de terminación del contrato temporal e incorporarse al destino
adjudicado el día siguiente al del cese.