Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Inserción Laboral. (2023063884)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 221
Viernes 17 de noviembre de 2023

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c) Grado C: Certificado profesional.
d) Grado D: Ciclo formativo.
e) G
 rado E: Curso de especialización.
En cada uno de los Grados existirán ofertas vinculadas a los niveles 1, 2 y 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Es el artículo 37 de la mencionada Ley
Orgánica 3/2022, el que establece los requisitos de acceso al certificado profesional.
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio), en cuya disposición derogatoria única
se indica: Queda derogado, a excepción del anexo IV, el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero,
por el que se regulan los certificados de profesionalidad, sin perjuicio del mantenimiento en
vigor de los requisitos recogidos en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a
la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional
en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
No obstante, lo anterior, en la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de
18 de julio, se establece: Hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación,
permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada
uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.
En la disposición adicional quinta en su apartado primero, del precitado real decreto, se indica
que además de las titulaciones requeridas para el acceso al Grado C de nivel 2 recogidas en el
apartado b), del artículo 75, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de
alguno de los siguientes requisitos: f) Tener acreditadas las competencias clave necesarias,
de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para
cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
Asimismo, en la disposición adicional quinta en su apartado segundo, se indica para el acceso
al Grado C nivel 3, las titulaciones requeridas en el artículo 75.c), y las titulaciones equivalentes. h) Tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en
el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para cursar con aprovechamiento la
formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, de la Junta de Extremadura por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de
Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), señala en su exposición de