Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063885)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 221
58641
Viernes 17 de noviembre de 2023
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
del 28 de junio de 2022.
Asimismo, en virtud del apartado IV.6 del Marco de Cooperación Interadministrativa 2023,
la distribución inicial de fondos quedaba condicionada a la comprobación del cumplimiento
de mantenimiento para 2022 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2020 y 2021
-detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado- de forma que si el
gasto 2022 –detraída igualmente la aportación estatal- fuese inferior al promedio de los dos
ejercicios señalados, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho
reparto para el nivel acordado.
Las minoraciones derivadas de lo anterior, tal y como se estableció en el Marco de Cooperación Interadministrativa y en los convenios suscritos en el año anterior, “en caso de existir
cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración”.
VII
Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2023, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad
con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. E
l presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por
el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia en fecha 12 de mayo de 2023, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II
del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia.
El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una
de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto
en el artículo 7.2 de la citada ley.
2. A
simismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de
una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del
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Viernes 17 de noviembre de 2023
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
del 28 de junio de 2022.
Asimismo, en virtud del apartado IV.6 del Marco de Cooperación Interadministrativa 2023,
la distribución inicial de fondos quedaba condicionada a la comprobación del cumplimiento
de mantenimiento para 2022 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2020 y 2021
-detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado- de forma que si el
gasto 2022 –detraída igualmente la aportación estatal- fuese inferior al promedio de los dos
ejercicios señalados, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho
reparto para el nivel acordado.
Las minoraciones derivadas de lo anterior, tal y como se estableció en el Marco de Cooperación Interadministrativa y en los convenios suscritos en el año anterior, “en caso de existir
cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración”.
VII
Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2023, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad
con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. E
l presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por
el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia en fecha 12 de mayo de 2023, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II
del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia.
El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una
de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto
en el artículo 7.2 de la citada ley.
2. A
simismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de
una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del