Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Administración Electrónica. (2023063910)
Resolución de 10 de noviembre de 2023, del Consejero, por la que se crea el "Sello Electrónico Tramita Juntaex" y se declaran las actuaciones administrativas automatizadas que se realizarán en la futura sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 221
Viernes 17 de noviembre de 2023

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2. Foliado automático de expedientes electrónicos y ficha del expediente electrónico.
3. Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.
4. E
 xpedición de certificados de publicación de documentos en el tablón de anuncios
electrónico.
5. O
 btención de números de resolución, números de registro de salida, así como cualquier
contador referente a las actuaciones administrativas efectuadas a través del tramitador
de expedientes, así como la fijación de la fecha en la que se realiza la operación.
6. Comunicaciones electrónicas automáticas con ciudadanos y empresas.
7. Notificación de las resoluciones de los distintos expedientes.
8. Certificado de expiración de notificaciones electrónicas.
Asimismo, este sello electrónico podrá ser utilizado para la realización de cuantos actos o
actuaciones administrativas automatizadas se lleven a cabo sobre los trámites y procedimientos publicados en la futura sede electrónica asociada, atendiendo a que dicha publicación de
servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad, publicidad
oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, neutralidad e interoperabilidad, de
conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de
régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Los órganos competentes de las actuaciones administrativas automatizadas indicadas en los apartados anteriores deben determinarse en virtud del artículo 41.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y serán los siguientes:
1. P
 ara la definición de las especificaciones, programación y mantenimiento: la Dirección
General de Digitalización de la Administración de la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital.
2. Para la supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
En el ámbito material de las citadas actuaciones relacionadas para los centros directivos
indicados, estos centros podrán apoyarse en las unidades administrativas dependientes
o coordinadas por los mismos, siempre que exista segregación en las tareas asociadas
a dichas unidades por cada uno de los centros directivos competentes.