Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2023081637)
Anuncio 9 de noviembre de 2023 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
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NÚMERO 221
Viernes 17 de noviembre de 2023

58817

— N.º centros de transformación (6.600 y 9.000 kVA): 2 Ud.
— Las infraestructuras necesarias hasta llegar al punto de evacuación final situado en el
entronque con la línea de 45 kV del proyecto Planta Solar Fotovoltaica “Arco I” del promotor X-ELIO, son las siguientes:


• Subestación eléctrica denominada “SE Elevadora 45/30 kV Cáceres I y II”, a construir
en el polígono 14, parcela 11 del término municipal de Casar de Cáceres. Infraestructura compartida con el proyecto de planta solar fotovoltaica “Cáceres I”, en tramitación con número de expediente IA22/1040.



• Línea aérea de alta tensión de 45 kV y 2,02 km de longitud, esta línea conectará
la “SE Elevadoras 45/30 kV Cáceres I y Cáceres II” con el apoyo n.º 18 de la línea
aéreo-subterránea del proyecto de PSF “Arco I”. la línea de evacuación discurrirá íntegramente por el término municipal de Casar de Cáceres,

El promotor del proyecto es Macrina Solar 3, SL, con CIF número B-06933576 y domicilio
social en calle Velázquez, 90, 28006, Madrid.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al
proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos
de la calificación urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles
sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 9 de noviembre de 2023. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA
OVANDO.