Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2023063868)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

58427

RESUELVO:
Primero. Conceder la subvención a los interesados solicitantes incluidos en el anexo en las
cuantías que en el mismo se relacionan y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2023, en el código 20140021 “Ayudas a la difusión de
la cultura taurina”, en las posiciones presupuestarias referidas en el fundamento de derecho
tercero.
Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución de 5 de mayo de 2023 y en la Orden de 8 de junio de 2020 no han obtenido la condición de beneficiario por agotarse el crédito disponible fijado en la convocatoria.
Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos
en el artículo 20 de la Orden de 8 de junio de 2020, quedando los beneficiarios eximidos de
la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en
el marco de la presente subvención.
Cuarto. Los beneficiarios, sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos 18, 19 y 20 de la Orden de 8 de junio de 2020.
Quinto. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, el incumplimiento de
lo dispuesto en la resolución de concesión, así la concurrencia de las causas previstas en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, dará lugar a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del
derecho a la percepción de la subvención y, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Sexto. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, de conformidad con