Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063915)
Resolución de 15 de noviembre 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58329
En aquellos supuestos que un participante presente varias solicitudes de participación en
el presente concurso dentro del plazo previsto en la base novena, se tomará en consideración la presentada en último lugar, desestimándose las presentadas con anterioridad.
6.2. Derecho preferente a la localidad.
El personal funcionario docente que desee ejercer el derecho preferente a localidad, lo
hará constar en el apartado de la solicitud destinado a tal fin (“A cumplimentar si ejerce
derecho preferente a localidad o zona”). A estos efectos se hará constar el código de la localidad de la que dimana el derecho y el supuesto que habilita para el ejercicio del mismo.
6.3. Peticiones de plazas.
Las personas concursantes, en las solicitudes de participación, solicitarán las plazas por
orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen
en el anexo II a la presente resolución.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza
o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación.
Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan
con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad
de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos
de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Séptima. Fecha de cumplimiento de requisitos y méritos.
7.1. T
odos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, han de reunirse en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma
que se establece en la presente resolución salvo los indicados en la base 3.2 3.1.2 relativos a los requisitos exigidos con referencia a la finalización del presente curso escolar.
7.2. N
o serán tenidos en cuenta los méritos cuya documentación justificativa no se presente
junto con la solicitud durante el plazo de presentación de la misma.
Octava. Lugares de presentación.
8.1. L
as solicitudes, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, se dirigirán al Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente de la
Dirección General de Personal Docente (Avenida Valhondo s/n, Edificio III Milenio, Módulo
5 de Mérida 06800) pudiendo efectuar el registro por cualquiera de las siguientes vías:
Jueves 16 de noviembre de 2023
58329
En aquellos supuestos que un participante presente varias solicitudes de participación en
el presente concurso dentro del plazo previsto en la base novena, se tomará en consideración la presentada en último lugar, desestimándose las presentadas con anterioridad.
6.2. Derecho preferente a la localidad.
El personal funcionario docente que desee ejercer el derecho preferente a localidad, lo
hará constar en el apartado de la solicitud destinado a tal fin (“A cumplimentar si ejerce
derecho preferente a localidad o zona”). A estos efectos se hará constar el código de la localidad de la que dimana el derecho y el supuesto que habilita para el ejercicio del mismo.
6.3. Peticiones de plazas.
Las personas concursantes, en las solicitudes de participación, solicitarán las plazas por
orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen
en el anexo II a la presente resolución.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza
o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación.
Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan
con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad
de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos
de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Séptima. Fecha de cumplimiento de requisitos y méritos.
7.1. T
odos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, han de reunirse en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma
que se establece en la presente resolución salvo los indicados en la base 3.2 3.1.2 relativos a los requisitos exigidos con referencia a la finalización del presente curso escolar.
7.2. N
o serán tenidos en cuenta los méritos cuya documentación justificativa no se presente
junto con la solicitud durante el plazo de presentación de la misma.
Octava. Lugares de presentación.
8.1. L
as solicitudes, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, se dirigirán al Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente de la
Dirección General de Personal Docente (Avenida Valhondo s/n, Edificio III Milenio, Módulo
5 de Mérida 06800) pudiendo efectuar el registro por cualquiera de las siguientes vías: