Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063915)
Resolución de 15 de noviembre 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58327
Se procederá a anular la adjudicación de destino definitivo al personal participante que
interrumpa la fase de prácticas sin poder finalizar las mismas o sean declarados no aptos en su realización, quedando en situación de destino provisional, estando obligados a
participar en el siguiente concurso de traslados que se convoque.
Quinta. Derechos preferentes.
5.1. T
endrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en plazas
de una localidad, el personal funcionario de carrera de los cuerpos a los que se refiere
la base primera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, lo haga constar en su solicitud, rellenando a tal fin los apartados establecidos al
efecto, reúna las condiciones establecidas y por el orden de prelación en que los mismos
se relacionan:
a) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter
definitivo gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para
obtener otra plaza en la misma localidad donde estuviera ubicada la plaza o puesto
siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
b) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por haber
pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza
docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el
último puesto.
c) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo en virtud
de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
d) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por haber
sido declarado jubilado por incapacidad permanente y posteriormente haya sido rehabilitado para el servicio activo.
5.2. C
uando concurran dos o más funcionarios/as de carrera en los/las que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a
quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos previsto en el
anexo I de la presente resolución.
En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o
más personas participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro,
se utilizará como primer criterio de desempate, el mayor tiempo de servicios efectivos
como personal funcionario de carrera en el centro. Si persistiera el empate, se atenderá
Jueves 16 de noviembre de 2023
58327
Se procederá a anular la adjudicación de destino definitivo al personal participante que
interrumpa la fase de prácticas sin poder finalizar las mismas o sean declarados no aptos en su realización, quedando en situación de destino provisional, estando obligados a
participar en el siguiente concurso de traslados que se convoque.
Quinta. Derechos preferentes.
5.1. T
endrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en plazas
de una localidad, el personal funcionario de carrera de los cuerpos a los que se refiere
la base primera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, lo haga constar en su solicitud, rellenando a tal fin los apartados establecidos al
efecto, reúna las condiciones establecidas y por el orden de prelación en que los mismos
se relacionan:
a) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter
definitivo gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para
obtener otra plaza en la misma localidad donde estuviera ubicada la plaza o puesto
siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
b) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por haber
pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza
docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el
último puesto.
c) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo en virtud
de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
d) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por haber
sido declarado jubilado por incapacidad permanente y posteriormente haya sido rehabilitado para el servicio activo.
5.2. C
uando concurran dos o más funcionarios/as de carrera en los/las que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a
quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos previsto en el
anexo I de la presente resolución.
En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o
más personas participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro,
se utilizará como primer criterio de desempate, el mayor tiempo de servicios efectivos
como personal funcionario de carrera en el centro. Si persistiera el empate, se atenderá