Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063915)
Resolución de 15 de noviembre 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58324
Tercera. Participación voluntaria.
3.1 P
odrá participar con carácter voluntario en este concurso el personal funcionario de carrera de los cuerpos referidos en la base primera dependiente de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura que se encuentre en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicio
activo, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo, en plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
b) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicios
especiales declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, siempre
que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde
la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo.
c) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de excedencia
voluntaria, siempre que ya hubiera obtenido su primer destino definitivo, declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular contemplado
en el artículo 137 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura,
sólo podrá participar, si al finalizar el presente curso escolar ha transcurrido un año
desde que pasó a esta situación y su último destino docente hubiera sido en plazas de
inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional de la Junta de Extremadura.
d) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, siempre que al
finalizar el presente curso escolar, haya concluido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
3.2. A
los efectos previstos en esta base se entenderá como fecha de finalización del curso
escolar la de 31 de agosto de 2024.
Jueves 16 de noviembre de 2023
58324
Tercera. Participación voluntaria.
3.1 P
odrá participar con carácter voluntario en este concurso el personal funcionario de carrera de los cuerpos referidos en la base primera dependiente de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura que se encuentre en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicio
activo, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo, en plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
b) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicios
especiales declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, siempre
que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde
la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo.
c) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de excedencia
voluntaria, siempre que ya hubiera obtenido su primer destino definitivo, declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular contemplado
en el artículo 137 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura,
sólo podrá participar, si al finalizar el presente curso escolar ha transcurrido un año
desde que pasó a esta situación y su último destino docente hubiera sido en plazas de
inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional de la Junta de Extremadura.
d) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, siempre que al
finalizar el presente curso escolar, haya concluido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
3.2. A
los efectos previstos en esta base se entenderá como fecha de finalización del curso
escolar la de 31 de agosto de 2024.