Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063915)
Resolución de 15 de noviembre 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 220

58340

Jueves 16 de noviembre de 2023

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por

la

segunda

diplomaturas,

Fotocopia de todos los títulos que se

títulos declarados legalmente equivalentes y por

ingresar en el cuerpo) o certificado del

ingenierías

y

técnicas,

restantes

arquitectura

técnica

o

los estudios correspondientes al primer ciclo de
una

licenciatura,

arquitectura

o

....................…….....................…....

ingeniería:

posean

3,0000 puntos

licenciado,

arquitecto que se presente.

ingeniero

sirvió

para

expedida de acuerdo con lo previsto en la

Orden de 8 de julio de 1988 para la
de

los

Reales

Decretos

de 6 de noviembre, en materia de

haya sido necesario superar para la obtención del
de

que

185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987,

caso, el título o estudios de esta naturaleza que
título

el

abono de los derechos de expedición

aplicación

Por este subapartado no se valorarán en ningún

primer

(incluido

expedición

o

de

títulos

universitarios

oficiales (BOE del 13) Para la valoración de
los estudios correspondientes al primer
ciclo de una licenciatura, arquitectura o

No se valorarán los primeros ciclos que hayan

ingeniería,

permitido la obtención de otras titulaciones

certificación

académica

personal de todos los títulos o ciclos que

académicas de ciclo largo que se aleguen como

se aleguen como mérito así como del que

méritos.

sirvió para ingresar en el cuerpo, donde
conste de forma expresa que se han

superado todas las asignaturas o créditos

conducentes para la obtención de dichos
títulos o ciclos.

2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:

Fotocopia de todos los títulos que se
posean

Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas

o títulos declarados legalmente equivalentes
…………..………

Por este subapartado no se valorarán, en ningún
caso, los estudios de esta naturaleza que hayan

sido necesarios superar (primer ciclo, segundo

ciclo

o,

en

su

caso,

enseñanzas

complementarias), para la obtención del primer

título de licenciado, ingeniero o arquitecto que
se presente.

En el caso de titulaciones de sólo segundo ciclo

y los títulos declarados equivalentes a todos los
efectos al Título Universitario de Licenciado,

únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen
especial y de la formación profesional:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen

especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas,

Conservatorios

Profesionales

y

3,0000 puntos

(incluido

el

que

sirvió

para

ingresar en el cuerpo) o certificado del

abono de los derechos de expedición

expedida de acuerdo con lo previsto en la

Orden de 8 de julio de 1988 para la
aplicación

de

los

Reales

Decretos

185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987,

de 6 de noviembre, en materia de
expedición

de

títulos

universitarios

oficiales (BOE del 13) En todos los casos se
deberá aportar asimismo certificación

académica personal de todos los títulos o

ciclos que se aleguen como mérito así
como del que sirvió para ingresar en el

cuerpo, donde conste de forma expresa
que se han superado todas las asignaturas

o créditos conducentes para la obtención
de dichos títulos o ciclos.

Para

valorar

los

Certificados

de

las

Escuelas Oficiales de Idiomas y Título
Profesional de Música o Danza:

Fotocopia del Certificado/título que se
posea

o,

en

su

caso,

certificación

acreditativa de la expedición del título o