Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063915)
Resolución de 15 de noviembre 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 220
58340
Jueves 16 de noviembre de 2023
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por
la
segunda
diplomaturas,
Fotocopia de todos los títulos que se
títulos declarados legalmente equivalentes y por
ingresar en el cuerpo) o certificado del
ingenierías
y
técnicas,
restantes
arquitectura
técnica
o
los estudios correspondientes al primer ciclo de
una
licenciatura,
arquitectura
o
....................…….....................…....
ingeniería:
posean
3,0000 puntos
licenciado,
arquitecto que se presente.
ingeniero
sirvió
para
expedida de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 8 de julio de 1988 para la
de
los
Reales
Decretos
de 6 de noviembre, en materia de
haya sido necesario superar para la obtención del
de
que
185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987,
caso, el título o estudios de esta naturaleza que
título
el
abono de los derechos de expedición
aplicación
Por este subapartado no se valorarán en ningún
primer
(incluido
expedición
o
de
títulos
universitarios
oficiales (BOE del 13) Para la valoración de
los estudios correspondientes al primer
ciclo de una licenciatura, arquitectura o
No se valorarán los primeros ciclos que hayan
ingeniería,
permitido la obtención de otras titulaciones
certificación
académica
personal de todos los títulos o ciclos que
académicas de ciclo largo que se aleguen como
se aleguen como mérito así como del que
méritos.
sirvió para ingresar en el cuerpo, donde
conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o créditos
conducentes para la obtención de dichos
títulos o ciclos.
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Fotocopia de todos los títulos que se
posean
Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas
o títulos declarados legalmente equivalentes
…………..………
Por este subapartado no se valorarán, en ningún
caso, los estudios de esta naturaleza que hayan
sido necesarios superar (primer ciclo, segundo
ciclo
o,
en
su
caso,
enseñanzas
complementarias), para la obtención del primer
título de licenciado, ingeniero o arquitecto que
se presente.
En el caso de titulaciones de sólo segundo ciclo
y los títulos declarados equivalentes a todos los
efectos al Título Universitario de Licenciado,
únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen
especial y de la formación profesional:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas,
Conservatorios
Profesionales
y
3,0000 puntos
(incluido
el
que
sirvió
para
ingresar en el cuerpo) o certificado del
abono de los derechos de expedición
expedida de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 8 de julio de 1988 para la
aplicación
de
los
Reales
Decretos
185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987,
de 6 de noviembre, en materia de
expedición
de
títulos
universitarios
oficiales (BOE del 13) En todos los casos se
deberá aportar asimismo certificación
académica personal de todos los títulos o
ciclos que se aleguen como mérito así
como del que sirvió para ingresar en el
cuerpo, donde conste de forma expresa
que se han superado todas las asignaturas
o créditos conducentes para la obtención
de dichos títulos o ciclos.
Para
valorar
los
Certificados
de
las
Escuelas Oficiales de Idiomas y Título
Profesional de Música o Danza:
Fotocopia del Certificado/título que se
posea
o,
en
su
caso,
certificación
acreditativa de la expedición del título o
58340
Jueves 16 de noviembre de 2023
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por
la
segunda
diplomaturas,
Fotocopia de todos los títulos que se
títulos declarados legalmente equivalentes y por
ingresar en el cuerpo) o certificado del
ingenierías
y
técnicas,
restantes
arquitectura
técnica
o
los estudios correspondientes al primer ciclo de
una
licenciatura,
arquitectura
o
....................…….....................…....
ingeniería:
posean
3,0000 puntos
licenciado,
arquitecto que se presente.
ingeniero
sirvió
para
expedida de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 8 de julio de 1988 para la
de
los
Reales
Decretos
de 6 de noviembre, en materia de
haya sido necesario superar para la obtención del
de
que
185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987,
caso, el título o estudios de esta naturaleza que
título
el
abono de los derechos de expedición
aplicación
Por este subapartado no se valorarán en ningún
primer
(incluido
expedición
o
de
títulos
universitarios
oficiales (BOE del 13) Para la valoración de
los estudios correspondientes al primer
ciclo de una licenciatura, arquitectura o
No se valorarán los primeros ciclos que hayan
ingeniería,
permitido la obtención de otras titulaciones
certificación
académica
personal de todos los títulos o ciclos que
académicas de ciclo largo que se aleguen como
se aleguen como mérito así como del que
méritos.
sirvió para ingresar en el cuerpo, donde
conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o créditos
conducentes para la obtención de dichos
títulos o ciclos.
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Fotocopia de todos los títulos que se
posean
Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas
o títulos declarados legalmente equivalentes
…………..………
Por este subapartado no se valorarán, en ningún
caso, los estudios de esta naturaleza que hayan
sido necesarios superar (primer ciclo, segundo
ciclo
o,
en
su
caso,
enseñanzas
complementarias), para la obtención del primer
título de licenciado, ingeniero o arquitecto que
se presente.
En el caso de titulaciones de sólo segundo ciclo
y los títulos declarados equivalentes a todos los
efectos al Título Universitario de Licenciado,
únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen
especial y de la formación profesional:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas,
Conservatorios
Profesionales
y
3,0000 puntos
(incluido
el
que
sirvió
para
ingresar en el cuerpo) o certificado del
abono de los derechos de expedición
expedida de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 8 de julio de 1988 para la
aplicación
de
los
Reales
Decretos
185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987,
de 6 de noviembre, en materia de
expedición
de
títulos
universitarios
oficiales (BOE del 13) En todos los casos se
deberá aportar asimismo certificación
académica personal de todos los títulos o
ciclos que se aleguen como mérito así
como del que sirvió para ingresar en el
cuerpo, donde conste de forma expresa
que se han superado todas las asignaturas
o créditos conducentes para la obtención
de dichos títulos o ciclos.
Para
valorar
los
Certificados
de
las
Escuelas Oficiales de Idiomas y Título
Profesional de Música o Danza:
Fotocopia del Certificado/título que se
posea
o,
en
su
caso,
certificación
acreditativa de la expedición del título o