Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063915)
Resolución de 15 de noviembre 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 220
58338
Jueves 16 de noviembre de 2023
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Los servicios aludidos en el subapartado 1.3.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
con los servicios de los subapartados 1.1 o 1.2.
A los efectos previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 1.3.2, serán computados los servicios que se hubieran
prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos
en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del TRLEBEP, así como las situaciones de
idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a
estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del
citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del TRLEBEP, que no podrá exceder de tres años.
2. Méritos Académicos
M Á XI M O
A los efectos de su valoración por este apartado,
10 PUNTOS
únicamente se tendrán en cuenta los títulos con
validez oficial en el Estado Español.
(Ver disposición complementaria segunda)
2.1.
Doctorado,
postgrados
extraordinarios:
2.1.1.
Por
poseer
...…….…………...
el
título
y
de
premios
Doctor
5,0000 puntos
Fotocopia del título o certificación del
abono de los derechos de expedición del
título o certificado supletorio de la
titulación expedidos de acuerdo con lo
previsto, en su caso, en la Orden de 8 de
julio de 1988 para la aplicación de los
Reales Decretos 185/1985, de 23 de
enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre,
en materia de expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE del 13) o en
la Orden ECI/2514/2007, de 13 de
agosto,
sobre
expedición
de
títulos
universitarios oficiales de Máster y Doctor
(BOE
del
21)o
1002/2010,
expedición
de
de
en
el
5de
títulos
Real
agosto,
Decreto
sobre
universitarios
oficiales (BOE de 6 de agosto).
2.1.2. Por el título universitario oficial de Máster,
Fotocopia del título o certificación del
distinto del requerido para el ingreso en la
función pública docente, para cuya obtención se
hayan
exigido,
al
menos,
..…………………………….……………
60
créditos
abono de los derechos de expedición del
3,0000 puntos
título o certificado supletorio de la
titulación expedidos de acuerdo con lo
previsto, en su caso, en la Orden de 8 de
julio de 1988 para la aplicación de los
Reales Decretos 185/1985, de 23 de
enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre,
en materia de expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE del 13) o en
la Orden ECI/2514/2007, de 13 de
agosto,
sobre
expedición
de
títulos
universitarios oficiales de Máster y Doctor
(BOE
del
21)o
en
el
Real
Decreto
58338
Jueves 16 de noviembre de 2023
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Los servicios aludidos en el subapartado 1.3.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
con los servicios de los subapartados 1.1 o 1.2.
A los efectos previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 1.3.2, serán computados los servicios que se hubieran
prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos
en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del TRLEBEP, así como las situaciones de
idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a
estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del
citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del TRLEBEP, que no podrá exceder de tres años.
2. Méritos Académicos
M Á XI M O
A los efectos de su valoración por este apartado,
10 PUNTOS
únicamente se tendrán en cuenta los títulos con
validez oficial en el Estado Español.
(Ver disposición complementaria segunda)
2.1.
Doctorado,
postgrados
extraordinarios:
2.1.1.
Por
poseer
...…….…………...
el
título
y
de
premios
Doctor
5,0000 puntos
Fotocopia del título o certificación del
abono de los derechos de expedición del
título o certificado supletorio de la
titulación expedidos de acuerdo con lo
previsto, en su caso, en la Orden de 8 de
julio de 1988 para la aplicación de los
Reales Decretos 185/1985, de 23 de
enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre,
en materia de expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE del 13) o en
la Orden ECI/2514/2007, de 13 de
agosto,
sobre
expedición
de
títulos
universitarios oficiales de Máster y Doctor
(BOE
del
21)o
1002/2010,
expedición
de
de
en
el
5de
títulos
Real
agosto,
Decreto
sobre
universitarios
oficiales (BOE de 6 de agosto).
2.1.2. Por el título universitario oficial de Máster,
Fotocopia del título o certificación del
distinto del requerido para el ingreso en la
función pública docente, para cuya obtención se
hayan
exigido,
al
menos,
..…………………………….……………
60
créditos
abono de los derechos de expedición del
3,0000 puntos
título o certificado supletorio de la
titulación expedidos de acuerdo con lo
previsto, en su caso, en la Orden de 8 de
julio de 1988 para la aplicación de los
Reales Decretos 185/1985, de 23 de
enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre,
en materia de expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE del 13) o en
la Orden ECI/2514/2007, de 13 de
agosto,
sobre
expedición
de
títulos
universitarios oficiales de Máster y Doctor
(BOE
del
21)o
en
el
Real
Decreto