Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

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d) En el caso de desempeño simultáneo con los cargos y funciones previstos en los subapartados
4.1, 4.2, 4.3, y 6.6 no se acumulará la puntuación valorándose el que pudiera resultar más
ventajoso para el concursante.

Los méritos previstos en el subapartado 6.4, serán aportados de oficio por la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional siempre que los puestos se hayan desempeñado en la Administración
Educativa de Extremadura.

6.5.: Actuación efectiva como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso
o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la LOE.

A efectos de lo señalado en este subapartado 6.5, no se valorará la participación como miembro del
Tribunal cuando ésta se haya efectuado únicamente en el acto de constitución del mismo, siendo
necesario haber participado en la evaluación de la fase de oposición del procedimiento selectivo.

Este merito será aportado de oficio por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

siempre que dicha participación haya tenido lugar en la Administración Educativa de Extremadura y a
partir de la entrada en vigor (3 de marzo de 2007) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE
de 2 de marzo).

La puntuación es por cada convocatoria, no por año por lo que puede suceder que en un mismo año
se realice más de una convocatoria, siendo valorables todas las participaciones.

No se valora formar parte de los tribunales de acceso o ingreso en cuerpos que no sean los previstos

en la LOE.

6.6.: Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster, o en su

caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE

de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia
en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para
la obtención de los títulos universitarios de Grado que lo requieran.

El subapartado hace referencia expresa a las nuevas titulaciones de “Grado y Máster”. En consecuencia,
no procede baremar por este subapartado otras tutorizaciones de prácticas correspondientes a
estudios conducentes a titulaciones académicas distintas a las indicadas.

Para que los méritos previstos en el subapartado 6.6 sean baremados de oficio por la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

-

Las tutorizaciones deben formar parte de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales

-

Las mismas deben figurar inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la

de Grado y Máster.

Comunidad Autónoma de Extremadura en la fecha en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes.
-

Los títulos universitarios oficiales de Grado y Máster hayan sido expedidos por la Universidad de
Extremadura.