Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
58201
Jueves 16 de noviembre de 2023
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
valorarán las especialidades adquiridas
en
el
correspondiente
cuerpo
profesores).
de
6. Otros méritos.
(Ver Disposición complementaria sexta)
6.1. Publicaciones.
Hasta 8,0000
Por publicaciones de carácter didáctico y
científico sobre disciplinas objeto del
concurso o directamente relacionadas
con aspectos generales del currículo o
con la organización escolar.
Aquellas
publicaciones
que,
estando
el
Decreto
obligadas a consignar el ISBN en virtud
de
lo
dispuesto
2984/1972,
de
2
por
de
noviembre,
modificado por Real Decreto 2063/2008
de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o
ISMN,
carezcan
de
ellos,
no
serán
valoradas, así como aquellas en las que
el autor sea el editor de las mismas.
Para la valoración de estas publicaciones
se deberán presentar los documentos
justificativos
indicados
en
este
subapartado con las exigencias que así
se indican.
Puntuación específica asignable a los
méritos baremables por este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel
o electrónico):
-
Autor
……………………...…..
1,0000 puntos
MÁXIMO
15 PUNTOS
hasta
puntos
- En el caso de libros (en papel, DVD o
CD), la siguiente documentación:
*
Los
ejemplares
originales
correspondientes.
* Certificado de la editorial donde
conste: Título del libro, autor/es, ISBN,
depósito legal y fecha de la primera
edición, el número de ejemplares y que
la difusión de los mismos ha sido en
librerías comerciales.
En relación con los libros editados por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
no
se
han
difundido
comerciales, además
anteriores
en
el
en
librerías
de los
datos
certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos,
centros
de
profesores,
instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los
datos requeridos en este certificado
habrán de justificarse por cualquier
medio de prueba admisible en derecho.
- En el caso de revistas (en papel, DVD
o CD), la siguiente documentación:
*
Los
ejemplares
correspondientes.
originales
* Certificado en el que conste: el
58201
Jueves 16 de noviembre de 2023
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
valorarán las especialidades adquiridas
en
el
correspondiente
cuerpo
profesores).
de
6. Otros méritos.
(Ver Disposición complementaria sexta)
6.1. Publicaciones.
Hasta 8,0000
Por publicaciones de carácter didáctico y
científico sobre disciplinas objeto del
concurso o directamente relacionadas
con aspectos generales del currículo o
con la organización escolar.
Aquellas
publicaciones
que,
estando
el
Decreto
obligadas a consignar el ISBN en virtud
de
lo
dispuesto
2984/1972,
de
2
por
de
noviembre,
modificado por Real Decreto 2063/2008
de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o
ISMN,
carezcan
de
ellos,
no
serán
valoradas, así como aquellas en las que
el autor sea el editor de las mismas.
Para la valoración de estas publicaciones
se deberán presentar los documentos
justificativos
indicados
en
este
subapartado con las exigencias que así
se indican.
Puntuación específica asignable a los
méritos baremables por este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel
o electrónico):
-
Autor
……………………...…..
1,0000 puntos
MÁXIMO
15 PUNTOS
hasta
puntos
- En el caso de libros (en papel, DVD o
CD), la siguiente documentación:
*
Los
ejemplares
originales
correspondientes.
* Certificado de la editorial donde
conste: Título del libro, autor/es, ISBN,
depósito legal y fecha de la primera
edición, el número de ejemplares y que
la difusión de los mismos ha sido en
librerías comerciales.
En relación con los libros editados por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
no
se
han
difundido
comerciales, además
anteriores
en
el
en
librerías
de los
datos
certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos,
centros
de
profesores,
instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los
datos requeridos en este certificado
habrán de justificarse por cualquier
medio de prueba admisible en derecho.
- En el caso de revistas (en papel, DVD
o CD), la siguiente documentación:
*
Los
ejemplares
correspondientes.
originales
* Certificado en el que conste: el