Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220

58201

Jueves 16 de noviembre de 2023

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

valorarán las especialidades adquiridas
en

el

correspondiente

cuerpo

profesores).

de

6. Otros méritos.

(Ver Disposición complementaria sexta)

6.1. Publicaciones.

Hasta 8,0000

Por publicaciones de carácter didáctico y

científico sobre disciplinas objeto del

concurso o directamente relacionadas
con aspectos generales del currículo o
con la organización escolar.
Aquellas

publicaciones

que,

estando

el

Decreto

obligadas a consignar el ISBN en virtud
de

lo

dispuesto

2984/1972,

de

2

por

de

noviembre,

modificado por Real Decreto 2063/2008
de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o
ISMN,

carezcan

de

ellos,

no

serán

valoradas, así como aquellas en las que
el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones
se deberán presentar los documentos
justificativos

indicados

en

este

subapartado con las exigencias que así
se indican.

Puntuación específica asignable a los
méritos baremables por este apartado:

a) Libros en sus distintos formatos (papel
o electrónico):
-

Autor

……………………...…..

1,0000 puntos

MÁXIMO

15 PUNTOS

hasta

puntos

- En el caso de libros (en papel, DVD o
CD), la siguiente documentación:
*

Los

ejemplares

originales

correspondientes.

* Certificado de la editorial donde

conste: Título del libro, autor/es, ISBN,

depósito legal y fecha de la primera
edición, el número de ejemplares y que
la difusión de los mismos ha sido en
librerías comerciales.

En relación con los libros editados por
Administraciones

Públicas

y

Universidades (públicas/privadas), que
no

se

han

difundido

comerciales, además
anteriores

en

el

en

librerías

de los

datos

certificado deben

constar los centros de difusión (centros
educativos,

centros

de

profesores,

instituciones culturales, etc.).

En los supuestos en que la editorial o

asociación hayan desaparecido, los
datos requeridos en este certificado
habrán de justificarse por cualquier

medio de prueba admisible en derecho.
- En el caso de revistas (en papel, DVD
o CD), la siguiente documentación:
*

Los

ejemplares

correspondientes.

originales

* Certificado en el que conste: el