Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
58199
Jueves 16 de noviembre de 2023
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
L.O.E......................................................
......
La fracción de año se computará a razón
de
0,0833
completo.
puntos
por
cada
mes
Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 sólo se valorará su desempeño como personal funcionario.
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no
podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.
A estos efectos, en el caso de personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los
servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de
profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos
de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de
Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
5. Formación y perfeccionamiento
MÁXIMO
10,0000 PUNTOS
(Ver disposición adicional Quinta)
5.1. Actividades de formación superadas.
Por actividades superadas que tengan
por objeto el perfeccionamiento sobre.
los aspectos científicos y didácticos de
las especialidades del cuerpo al que
pertenezca el participante, a las plazas o
puestos a los que opte o relacionadas
con la organización escolar o con las
tecnologías aplicadas a la educación,
organizadas
por
el
Ministerio
de
Educación y Formación Profesional, las
Consejerías que tengan atribuidas las
competencias en materia educativa, por
instituciones sin ánimo de lucro siempre
que
dichas
actividades
hayan
sido
homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas, así como
las organizadas por las Universidades
Se puntuarán 0,1000 puntos por cada 10
horas
de
actividades
de
formación
acreditadas. A estos efectos se sumarán
las horas de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de
horas
inferiores
actividades
a
vinieran
10.
Cuando
expresadas
las
en
Hasta 6,0000
puntos
Fotocopia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora
en el que conste de modo expreso el
número de horas de duración de la
actividad. En el caso de las organizadas
por las instituciones sin ánimo de lucro
se
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades
por
la
administración
correspondiente,
o
educativa
certificado
de
inscripción en el registro de formación
de la administración educativa.
58199
Jueves 16 de noviembre de 2023
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
L.O.E......................................................
......
La fracción de año se computará a razón
de
0,0833
completo.
puntos
por
cada
mes
Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 sólo se valorará su desempeño como personal funcionario.
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no
podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.
A estos efectos, en el caso de personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los
servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de
profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos
de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de
Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
5. Formación y perfeccionamiento
MÁXIMO
10,0000 PUNTOS
(Ver disposición adicional Quinta)
5.1. Actividades de formación superadas.
Por actividades superadas que tengan
por objeto el perfeccionamiento sobre.
los aspectos científicos y didácticos de
las especialidades del cuerpo al que
pertenezca el participante, a las plazas o
puestos a los que opte o relacionadas
con la organización escolar o con las
tecnologías aplicadas a la educación,
organizadas
por
el
Ministerio
de
Educación y Formación Profesional, las
Consejerías que tengan atribuidas las
competencias en materia educativa, por
instituciones sin ánimo de lucro siempre
que
dichas
actividades
hayan
sido
homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas, así como
las organizadas por las Universidades
Se puntuarán 0,1000 puntos por cada 10
horas
de
actividades
de
formación
acreditadas. A estos efectos se sumarán
las horas de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de
horas
inferiores
actividades
a
vinieran
10.
Cuando
expresadas
las
en
Hasta 6,0000
puntos
Fotocopia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora
en el que conste de modo expreso el
número de horas de duración de la
actividad. En el caso de las organizadas
por las instituciones sin ánimo de lucro
se
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades
por
la
administración
correspondiente,
o
educativa
certificado
de
inscripción en el registro de formación
de la administración educativa.