Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220

58199

Jueves 16 de noviembre de 2023

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

L.O.E......................................................
......

La fracción de año se computará a razón
de

0,0833

completo.

puntos

por

cada

mes

Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 sólo se valorará su desempeño como personal funcionario.
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no

podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.

A estos efectos, en el caso de personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los

servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de

profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos

de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de
Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
5. Formación y perfeccionamiento

MÁXIMO

10,0000 PUNTOS

(Ver disposición adicional Quinta)

5.1. Actividades de formación superadas.
Por actividades superadas que tengan
por objeto el perfeccionamiento sobre.

los aspectos científicos y didácticos de

las especialidades del cuerpo al que

pertenezca el participante, a las plazas o
puestos a los que opte o relacionadas

con la organización escolar o con las

tecnologías aplicadas a la educación,
organizadas

por

el

Ministerio

de

Educación y Formación Profesional, las

Consejerías que tengan atribuidas las

competencias en materia educativa, por
instituciones sin ánimo de lucro siempre
que

dichas

actividades

hayan

sido

homologadas o reconocidas por las

Administraciones educativas, así como
las organizadas por las Universidades

Se puntuarán 0,1000 puntos por cada 10
horas

de

actividades

de

formación

acreditadas. A estos efectos se sumarán
las horas de todas las actividades, no

puntuándose el resto del número de
horas

inferiores

actividades

a

vinieran

10.

Cuando

expresadas

las
en

Hasta 6,0000
puntos

Fotocopia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora

en el que conste de modo expreso el
número de horas de duración de la

actividad. En el caso de las organizadas

por las instituciones sin ánimo de lucro

se

deberá

además

acreditar

fehacientemente el reconocimiento u

homologación de dichas actividades
por

la

administración

correspondiente,

o

educativa

certificado

de

inscripción en el registro de formación
de la administración educativa.