Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
58195
Jueves 16 de noviembre de 2023
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1002/2010, de 5 de agosto, sobre
expedición de títulos universitarios
oficiales (BOE de 6 de agosto). En todos
los casos se deberá aportar asimismo
certificación académica personal de
todos los títulos que se aleguen como
mérito así como del que sirvió para
ingresar en el cuerpo, donde conste de
forma expresa que se han superado
todas
las
asignaturas
conducentes para la
dichos títulos.
o
créditos
obtención de
3.2.2. Titulaciones de primer ciclo.
Fotocopia de todos los títulos que se
Por la segunda y restantes diplomaturas,
ingenierías
técnicas,
arquitecturas
posean (incluido el que sirvió para
técnicas o títulos declarados legalmente
equivalentes
y
por
los
estudios
correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura,
arquitectura
ingeniería………………………………
o
En el caso de personal funcionario
docente del subgrupo A2, no se valorará
por este apartado, en ningún caso, el
primer
título
o
estudios
naturaleza que se presente.
de
esta
En el caso de personal funcionario
docente
del
subgrupo
A1,
no
se
valorarán por este apartado, en ningún
caso, el título o estudios de esta
naturaleza que hayan sido necesarios
superar para la obtención del primer
título
de
licenciado,
ingeniero
arquitecto que se presente.
o
No se valorarán los primeros ciclos que
hayan permitido la obtención de otras
titulaciones académicas de ciclo largo
que se aleguen como méritos.
ingresar en el cuerpo) o certificado del
3,0000 puntos
abono de los derechos de expedición
expedida de acuerdo con lo previsto en
la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del
13). En todos los casos se deberá
aportar
asimismo
certificación
académica personal de todos los títulos
o ciclos que se aleguen como mérito así
como del que sirvió para ingresar en el
cuerpo, donde conste de forma expresa
que
se
han
superado
todas
las
asignaturas o créditos conducentes
para la obtención de dichos títulos o
ciclos.
58195
Jueves 16 de noviembre de 2023
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1002/2010, de 5 de agosto, sobre
expedición de títulos universitarios
oficiales (BOE de 6 de agosto). En todos
los casos se deberá aportar asimismo
certificación académica personal de
todos los títulos que se aleguen como
mérito así como del que sirvió para
ingresar en el cuerpo, donde conste de
forma expresa que se han superado
todas
las
asignaturas
conducentes para la
dichos títulos.
o
créditos
obtención de
3.2.2. Titulaciones de primer ciclo.
Fotocopia de todos los títulos que se
Por la segunda y restantes diplomaturas,
ingenierías
técnicas,
arquitecturas
posean (incluido el que sirvió para
técnicas o títulos declarados legalmente
equivalentes
y
por
los
estudios
correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura,
arquitectura
ingeniería………………………………
o
En el caso de personal funcionario
docente del subgrupo A2, no se valorará
por este apartado, en ningún caso, el
primer
título
o
estudios
naturaleza que se presente.
de
esta
En el caso de personal funcionario
docente
del
subgrupo
A1,
no
se
valorarán por este apartado, en ningún
caso, el título o estudios de esta
naturaleza que hayan sido necesarios
superar para la obtención del primer
título
de
licenciado,
ingeniero
arquitecto que se presente.
o
No se valorarán los primeros ciclos que
hayan permitido la obtención de otras
titulaciones académicas de ciclo largo
que se aleguen como méritos.
ingresar en el cuerpo) o certificado del
3,0000 puntos
abono de los derechos de expedición
expedida de acuerdo con lo previsto en
la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del
13). En todos los casos se deberá
aportar
asimismo
certificación
académica personal de todos los títulos
o ciclos que se aleguen como mérito así
como del que sirvió para ingresar en el
cuerpo, donde conste de forma expresa
que
se
han
superado
todas
las
asignaturas o créditos conducentes
para la obtención de dichos títulos o
ciclos.