Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
58189
Jueves 16 de noviembre de 2023
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
- Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el
aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida
de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados
como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.
- En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos
españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada
por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con
quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la
administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino
docente.
Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su administración educativa de
origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se
acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro
centro.
- Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto
que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de
sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará
como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán,
en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán
derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter
definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso,
dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá
derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional
antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el
subapartado 1.1.2. del baremo.
- Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el
concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con
cambio de localidad de destino.
- En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se
venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados
en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió
la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión.
Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior
por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia
forzosa.
58189
Jueves 16 de noviembre de 2023
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
- Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el
aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida
de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados
como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.
- En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos
españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada
por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con
quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la
administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino
docente.
Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su administración educativa de
origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se
acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro
centro.
- Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto
que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de
sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará
como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán,
en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán
derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter
definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso,
dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá
derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional
antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el
subapartado 1.1.2. del baremo.
- Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el
concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con
cambio de localidad de destino.
- En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se
venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados
en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió
la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión.
Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior
por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia
forzosa.