Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

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rresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos
criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada
al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto
de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el
año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el
cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
c) El personal funcionario docente del Cuerpo de Maestros que se halle comprendido en
cualquiera de los supuestos de este apartado deberá ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que le dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra
u otras localidades de la zona. Previamente a la resolución del concurso se le reservará
localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por las personas
participantes.
Decimotercera. Derecho de concurrencia.
Las personas participantes que deseen hacer uso del derecho de concurrencia deberán cumplimentar todos los apartados correspondientes en su solicitud de participación.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios de carrera
de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en
el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de carrera de un
mismo cuerpo docente. Además, el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y
Diseño podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos
de profesores de los mismos niveles de enseñanza.
También podrá ejercer este derecho el personal funcionario docente del Cuerpo, a extinguir,
de Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591) junto con el personal funcionario docente del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) o del Cuerpo de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (0598), según el cuerpo en el
que las especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional se hayan integrado.
El ejercicio de este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
a) Las personas participantes incluirán peticiones de centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.