Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
12) Procesos en la Industria Alimentaria.
13) Procesos y Medios de Comunicación.
14) Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.
15) Procesos y Productos de Artes Gráficas.
16) Procesos y Productos en Madera y Mueble.
17) Sistemas Electrónicos.
18) Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
58148
3.3. Plazas de “Cultura Clásica” (803)
Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo
de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre y 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas
en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas.
El docente que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la
especialidad de Griego como a la de Latín.
3.4. E
l Personal funcionario integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
(0590) en especialidades docentes del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de la Formación Profesional (0598) de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que
se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación
secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza
secundaria, deberá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que
sea titular que figuran en el anexo XII-b) existentes en los IES e IESOS y Centros de
Educación Permanente de Adultos que se relacionan en los anexos II-a) y Anexo IV-a).
Cuarta. Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
4.1. E
l personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional (0591) que no se haya integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria (0590) en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes,
podrá solicitar las plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590)
Jueves 16 de noviembre de 2023
12) Procesos en la Industria Alimentaria.
13) Procesos y Medios de Comunicación.
14) Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.
15) Procesos y Productos de Artes Gráficas.
16) Procesos y Productos en Madera y Mueble.
17) Sistemas Electrónicos.
18) Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
58148
3.3. Plazas de “Cultura Clásica” (803)
Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo
de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre y 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas
en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas.
El docente que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la
especialidad de Griego como a la de Latín.
3.4. E
l Personal funcionario integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
(0590) en especialidades docentes del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de la Formación Profesional (0598) de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que
se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación
secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza
secundaria, deberá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que
sea titular que figuran en el anexo XII-b) existentes en los IES e IESOS y Centros de
Educación Permanente de Adultos que se relacionan en los anexos II-a) y Anexo IV-a).
Cuarta. Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
4.1. E
l personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional (0591) que no se haya integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria (0590) en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes,
podrá solicitar las plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590)