Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. Ayudas. (2023DE0007)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58131
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18
de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y
para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los
datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos euro-peos, los datos
personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación
Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en
relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco
de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se
derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo, podrán ser transferidos
datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento
del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que
determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del
RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del
previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que
solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo modo, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, se le informa
de que, de conformidad con el art. 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados
con arreglo al art. 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e
investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Jueves 16 de noviembre de 2023
58131
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18
de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y
para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los
datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos euro-peos, los datos
personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación
Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en
relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco
de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se
derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo, podrán ser transferidos
datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento
del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que
determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del
RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del
previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que
solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo modo, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, se le informa
de que, de conformidad con el art. 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados
con arreglo al art. 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e
investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.