Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2023063845)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior.
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NÚMERO 219
Miércoles 15 de noviembre de 2023

58035

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario
presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado
a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y
ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa
información en la tabla que consta en el modelo de declaración responsable (anexo II). Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar
nuevamente al interesado su aportación.
Los documentos redactados en una lengua extranjera distinta a las lenguas oficiales de algún
país de la Unión Europea, vendrán acompañados de una traducción de su contenido.
Los importes de gasto expresados en moneda extranjera serán convertidos a euros aplicando
el tipo de cambio vigente a la fecha de registro de la solicitud.
En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en la presente resolución
de convocatoria, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener
la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano
instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información
complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las notificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada
mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez
días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (anexo I), mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE /.
No obstante, de manera adicional y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.