Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2023063841)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023

57784

de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier
otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por
el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo
4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en
este artículo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar
cualquier tipo de documentación acreditativa de en el momento de pre­sentar la solicitud.
En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un cer­tificado en formato
electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del
mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro de verificación
para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en
caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del
castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
Sexto. Proceso de admisión.
1. Finalizado el plazo de inscripción previsto en el calendario de actuaciones incluido en el anexo
I de la presente resolución, y analizada la documentación por el equipo directivo, aportada
por las personas presentadoras de solicitudes de inscripción, procederá y aplicará los reconocimientos o convalidaciones oportunas, conforme a la normativa vigente, publicando los
centros autorizados para la formalización de inscripciones, en los tablones de anuncio, así
como en sus páginas webs, la lista provisional de admitidos, con indicación, en su caso, de los
ámbitos superados, la lengua extranjera elegida para la prueba del ámbito de comunicación y
quienes alegan discapacidad, conforme el modelo de anexo IV incluido en esta resolución. El
mismo día publicarán la relación de aspirantes excluidos con indicación del motivo de exclusión siguiendo el modelo establecido en el anexo V de la presente resolución.
2. P
 ublicada la información provisional en los tablones de anuncio y en la página web del centro, las personas que presentaron la solicitud podrán, en el periodo previsto en el calendario de actuaciones incluido en el anexo I de la presente resolución, presentar la reclamación
que estimen conveniente en las dependencias administrativas del centro educativo dónde
haya realizado la solicitud de inscripción, es decir, los centros enumerados en el anexo III,
de forma presencial, conforme el anexo VI incluido en esta resolución. También podrá presentarse en la forma establecida en el apartado cuarto de esta resolución.
3. Transcurrido el periodo de reclamaciones y resueltas las mismas si las hubiere, los centros
autorizados para la formalización de inscripciones enviarán copia de los listados definitivos,
junto con la información de los medios solicitados por las personas que aleguen discapacidad,