Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2023063841)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57780
Asimismo, el precitado real decreto, indica en su disposición transitoria primera que las pruebas que hasta el final del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas para la
obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán
basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del Real Decreto 1105/2014,
de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria
Obligatoria y del Bachillerato (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2015).
En correlación con el real decreto, la disposición transitoria primera del Decreto 110/2022, de
22 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 164, de 25 de agosto
de 2022), indica que las pruebas que hasta el final del curso 2023-2024 realice la Consejería
con competencias en materia de educación para la obtención directa del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán basándose en la configuración curricular
desarrollada a partir del decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación
y el currículo de la Educación Secundaria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE núm. 129, de 6 de julio de 2016).
En aplicación de lo anterior para esta convocatoria se tendrá en cuenta el currículo regulado
en el decreto 98/2016, de 5 de julio, así como el Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que
se regula la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo (DOE núm. 68, de 8 de abril de 2019).
Finalmente, estas pruebas se regularán en sus aspectos de organización, en todo aquello que
no se oponga a la normativa básica referida anteriormente, por la Orden de 13 de mayo de
2009, de la Consejería de Educación, que regula las pruebas libres para la obtención directa
del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18
años en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 95, de 20 de mayo de 2009).
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario núm. 3, de
16 de septiembre de 2023) señala en su exposición de motivos que corresponde a esta las
competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
El artículo 5 del citado decreto señala que a la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa le corresponde bajo la superior dirección de la persona ti
tular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional el ejercicio, entre otras, de las siguientes funciones:
d) Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de perso
nas adultas y educación a distancia.
Martes 14 de noviembre de 2023
57780
Asimismo, el precitado real decreto, indica en su disposición transitoria primera que las pruebas que hasta el final del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas para la
obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán
basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del Real Decreto 1105/2014,
de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria
Obligatoria y del Bachillerato (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2015).
En correlación con el real decreto, la disposición transitoria primera del Decreto 110/2022, de
22 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 164, de 25 de agosto
de 2022), indica que las pruebas que hasta el final del curso 2023-2024 realice la Consejería
con competencias en materia de educación para la obtención directa del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán basándose en la configuración curricular
desarrollada a partir del decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación
y el currículo de la Educación Secundaria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE núm. 129, de 6 de julio de 2016).
En aplicación de lo anterior para esta convocatoria se tendrá en cuenta el currículo regulado
en el decreto 98/2016, de 5 de julio, así como el Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que
se regula la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo (DOE núm. 68, de 8 de abril de 2019).
Finalmente, estas pruebas se regularán en sus aspectos de organización, en todo aquello que
no se oponga a la normativa básica referida anteriormente, por la Orden de 13 de mayo de
2009, de la Consejería de Educación, que regula las pruebas libres para la obtención directa
del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18
años en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 95, de 20 de mayo de 2009).
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario núm. 3, de
16 de septiembre de 2023) señala en su exposición de motivos que corresponde a esta las
competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
El artículo 5 del citado decreto señala que a la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa le corresponde bajo la superior dirección de la persona ti
tular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional el ejercicio, entre otras, de las siguientes funciones:
d) Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de perso
nas adultas y educación a distancia.