Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063838)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mirabe Alimentación, SL".
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023

57772

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la
representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento
de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Sanciones máximas:
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de
la falta cometida, serán las siguientes:


1.º Por faltas leves. – Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta
tres días.



2.º Por faltas graves. – Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.

3.º Por faltas muy graves. – Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la
falta fuera calificada en su grado máximo.
Prescripción.
La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a
los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta
días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier
caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 49.
Vinculación a lo pactado y derecho supletorio
Constituyendo un sólo conjunto las condiciones de este Convenio, la no aprobación de alguna
de ellas por la Autoridad Laboral competente supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en vigor, por tanto, ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.
Para lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto y será de aplicación el convenio colectivo de Comercio de Alimentación de Badajoz o el que le sustituya, así
como demás legislación vigente aplicable.
Será de obligada aplicación el régimen de subrogación convencional que en cada momento se
recoja en el Convenio Colectivo del Sector superior.