Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063811)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino denominado "Grand Tour Territorios Unesco" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57713
Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la Ley 3/2016,
de 7 de abril y el artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Decimocuarta. Responsabilidad patrimonial.
De conformidad con los previsto en el Capítulo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley
40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad
patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la Diputación Provincial de Cáceres.
Decimoquinta. Incumplimiento y reintegro.
1. E
n caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos, la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en un plazo de un mes,
conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se entenderá
resuelto el convenio.
2. L
a Diputación Provincial de Cáceres se compromete al mantenimiento, en todo momento,
de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia
temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones prevista en
el mismo.
3. S
erán causas de reintegro los siguientes hechos:
— El incumplimiento del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento
del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del PSTD y en el transcurso de cinco años a partir de la conclusión del
mismo. Dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas, con el correspondiente
interés de demora aplicable.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos y, en particular, la no
certificación de los gastos financiables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al
inicio del procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a
la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la aportación
anticipada, de acuerdo a la normativa aplicable.
— El no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, el no poder acreditar el logro
de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados por la entidad local
respecto a las actuaciones previstas, así como, la no utilización de las cantidades recibidas en las medidas para las que se transfirieron.
Martes 14 de noviembre de 2023
57713
Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la Ley 3/2016,
de 7 de abril y el artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Decimocuarta. Responsabilidad patrimonial.
De conformidad con los previsto en el Capítulo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley
40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad
patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la Diputación Provincial de Cáceres.
Decimoquinta. Incumplimiento y reintegro.
1. E
n caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos, la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en un plazo de un mes,
conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se entenderá
resuelto el convenio.
2. L
a Diputación Provincial de Cáceres se compromete al mantenimiento, en todo momento,
de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia
temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones prevista en
el mismo.
3. S
erán causas de reintegro los siguientes hechos:
— El incumplimiento del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento
del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del PSTD y en el transcurso de cinco años a partir de la conclusión del
mismo. Dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas, con el correspondiente
interés de demora aplicable.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos y, en particular, la no
certificación de los gastos financiables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al
inicio del procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a
la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la aportación
anticipada, de acuerdo a la normativa aplicable.
— El no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, el no poder acreditar el logro
de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados por la entidad local
respecto a las actuaciones previstas, así como, la no utilización de las cantidades recibidas en las medidas para las que se transfirieron.