Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063811)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino denominado "Grand Tour Territorios Unesco" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57690
si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones,
siempre que estén justificadas, y no implique una externalización de tareas esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de
las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este convenio.
Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán ser financiables hasta
el 100% de los costes, considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos
informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación
objeto del convenio. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán financiables, siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. De haberse
realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, su coste no sería elegible.
e) L
as contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al
proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran
sido contemplados en el presupuesto.
En este punto hay que traer a colación, además, la Resolución de 11 de abril de 2022 (BOE
n.º 90, de 15 de abril), de la Secretaría de Estado de Turismo, que recoge el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 21
de diciembre de 2021, que considera la posibilidad de que los impuestos indirectos puedan
ser parte de las transferencias realizadas en el marco del Mecanismo, a los efectos de considerar tales conceptos como financiables.
3. L
os gastos financiables deben referirse, exclusivamente, a aquéllos en los que se incurra
para la realización de las actuaciones previstas y que deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Estar directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas y
aprobadas.
Martes 14 de noviembre de 2023
57690
si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones,
siempre que estén justificadas, y no implique una externalización de tareas esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de
las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este convenio.
Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán ser financiables hasta
el 100% de los costes, considerando como tales los siguientes:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos
informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación
objeto del convenio. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán financiables, siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. De haberse
realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, su coste no sería elegible.
e) L
as contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al
proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran
sido contemplados en el presupuesto.
En este punto hay que traer a colación, además, la Resolución de 11 de abril de 2022 (BOE
n.º 90, de 15 de abril), de la Secretaría de Estado de Turismo, que recoge el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 21
de diciembre de 2021, que considera la posibilidad de que los impuestos indirectos puedan
ser parte de las transferencias realizadas en el marco del Mecanismo, a los efectos de considerar tales conceptos como financiables.
3. L
os gastos financiables deben referirse, exclusivamente, a aquéllos en los que se incurra
para la realización de las actuaciones previstas y que deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Estar directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas y
aprobadas.