Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063810)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en materia de estadística, año 2023.
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57668
Segundo. Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto
es la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41 que
los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas
podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos.
Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento y difusión de la información, incluyendo
los plazos en que han de llevarse a cabo dichas operaciones. En el marco de los convenios
podrán establecerse fórmulas de participación de los servicios estatales en la financiación de
estadísticas para fines estatales o autonómicos.
Tercero. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma
de Extremadura han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la firma de
convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las funciones
precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Cuarto. Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y
comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como para
establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias
y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las
exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Quinto. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé
la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la
utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio
interadministrativo conforme establece el artículo 47.2 a) de la citada Ley.
Por todo lo expuesto, las partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio, con sujeción a las
siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes,
en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, durante el año
2023, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y
Martes 14 de noviembre de 2023
57668
Segundo. Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto
es la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41 que
los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas
podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos.
Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento y difusión de la información, incluyendo
los plazos en que han de llevarse a cabo dichas operaciones. En el marco de los convenios
podrán establecerse fórmulas de participación de los servicios estatales en la financiación de
estadísticas para fines estatales o autonómicos.
Tercero. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma
de Extremadura han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la firma de
convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las funciones
precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Cuarto. Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y
comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como para
establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias
y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las
exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Quinto. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé
la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la
utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio
interadministrativo conforme establece el artículo 47.2 a) de la citada Ley.
Por todo lo expuesto, las partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio, con sujeción a las
siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes,
en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, durante el año
2023, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y