Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. (2023063818)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura, por la que se delegan competencias en la Secretaría de la misma.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023

II

57290

AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Junta
Arbitral de Consumo de Extremadura, por la que se delegan competencias en
la Secretaría de la misma. (2023063818)
La Junta Arbitral de Consumo de Extremadura, creada mediante Acuerdo de 6 de mayo de
1994 entre el Instituto Nacional de Consumo y la Consejería de Bienestar Social, como órgano administrativo de gestión del arbitraje institucional de consumo, está adscrita al Instituto
de Consumo de Extremadura según dispone el artículo 18 de sus Estatutos, aprobados por
Decreto 214/2008, de 24 de octubre.
Este órgano se rige principalmente por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que
se regula el Sistema Arbitral de Consumo, que dispone en su artículo 7 su composición, integrada por un Presidente y un Secretario designados por la Administración de la que dependa
la mencionada Junta Arbitral.
Razones de eficacia y celeridad aconsejan delegar el ejercicio de las competencias que me
atribuye el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, en el Secretario de la Junta Arbitral de
Consumo de Extremadura. Por tanto, y al amparo de lo establecido en el artículo 73 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público,
RESUELVO:
Delegar en la persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura
las competencias que me atribuye el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se
regula el Sistema Arbitral de Consumo. Las resoluciones administrativas que se adopten en
virtud de esta delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura (“PD”),
seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se
hubiere publicado, considerándose dictadas por el órgano delegante.