Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063804)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Roturación de terrenos de pastizal para su puesta en cultivo y transformación en cereal de secano en una superficie de 12,0005 ha en la finca Dehesa de Capela", cuya promotora es D.ª Victoria Salomé Carande Herrero, en los términos municipales de Almendral y Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/0052.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023



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26. E
 n aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada
que permita dicha quema.



27. S
 e evitará la quema de rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural. Para evitar
los problemas que la acumulación de restos vegetales procedentes de la limpieza
puede provocar, así como por motivos fitosanitarios y de prevención de incendios
forestales, se retirarán y eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la
corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma, y, en
cualquier caso, antes del comienzo de la campaña contra incendios. Se adoptarán
las medidas establecidas en el Plan INFOEX.



28. D
 urante la ejecución de los trabajos y en fase de explotación deberá cumplirse la
totalidad de la normativa en cuanto a incendios forestales, tanto la referida a la
prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



29. I gualmente serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la
orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto),
durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados. En concreto, en
caso de declararse “Peligro Extremo de Incendios”, cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del decreto 134/2019 de 3 de septiembre de
2019.

4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


1. L
 a promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.



2. E
 n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.