Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063804)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Roturación de terrenos de pastizal para su puesta en cultivo y transformación en cereal de secano en una superficie de 12,0005 ha en la finca Dehesa de Capela", cuya promotora es D.ª Victoria Salomé Carande Herrero, en los términos municipales de Almendral y Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/0052.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57326
soramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se
comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar
que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
6. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este
proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.
7. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
8. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
9. S
e estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente;
tanto la referida la prevención (PREIFEX), como la referida a la lucha y extinción de
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. También deben
cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir
edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales. Igualmente, serán de obligado cumplimiento
aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de
época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación
del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los
restos generados.
10. S
i como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese
degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, la cual deberá adoptar
las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original
anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
11. C
ualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) requiere
autorización administrativa previa por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
Lunes 13 de noviembre de 2023
57326
soramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se
comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar
que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
6. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este
proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.
7. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
8. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
9. S
e estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente;
tanto la referida la prevención (PREIFEX), como la referida a la lucha y extinción de
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. También deben
cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir
edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales. Igualmente, serán de obligado cumplimiento
aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de
época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación
del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los
restos generados.
10. S
i como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese
degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, la cual deberá adoptar
las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original
anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
11. C
ualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) requiere
autorización administrativa previa por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.