Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57469
Subsección 2ª. CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN.
Artículo 3.9.24.- Condiciones particulares del suelo no urbanizable de protección ambiental
hidráulica.
Delimitación y definición.
La localización territorial y la delimitación de estas áreas se expresan gráficamente en el Plano
de Ordenación nº OE.2 de este Plan General, identificadas con las siglas SNUP-AH.
Corresponden en su totalidad a las riberas de los cursos fluviales en su transcurso por el término,
así como a las de las charcas existentes en él, incluyendo los correspondientes dominios públicos
hidráulicos.
Los márgenes de los cursos y masas de agua vienen definidos en función de lo establecido en la
legislación sectorial, teniendo la delimitación gráfica de los terrenos de dominio público
hidráulico carácter orientativo, por no estar ejecutados los correspondientes deslindes por parte
de los órganos titulares.
Condiciones particulares.
Usos:
- El uso característico de estas áreas se restringirá al estrictamente necesario para el
mantenimiento de sus condiciones naturales.
- Serán usos compatibles con el anterior, siempre que no supongan una alteración de los valores
naturales objeto de protección, y de acuerdo con la regulación que en cada caso se
establece, los siguientes:
El uso agrícola-ganadero tradicional.
La tala de árboles integrada en las labores de mantenimiento debidamente autorizada
por el organismo competente.
La instalación de cercas o vallados de carácter cinegético o ganadero, debidamente
autorizadas por el organismo competente.
Las captaciones de agua debidamente autorizadas por el organismo competente.
Las instalaciones provisionales para la ejecución de obra pública, incluidas obras de
protección hidrológica, debidamente autorizadas por el organismo competente.
Las obras de mantenimiento de las infraestructuras existentes, adecuadas siempre a la
incidencia visual de este suelo.
Los equipamientos sin construcción, tales como las pasarelas, así como los no
permanentes de apoyo a la actividad turística.
La explotación de los recursos mineros, siempre que cuenten con la autorización de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
- Son usos prohibidos todos los demás en la medida que impiden la gestión sostenible de estos
espacios naturales.
Lunes 13 de noviembre de 2023
57469
Subsección 2ª. CONDICIONES PARTICULARES DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN.
Artículo 3.9.24.- Condiciones particulares del suelo no urbanizable de protección ambiental
hidráulica.
Delimitación y definición.
La localización territorial y la delimitación de estas áreas se expresan gráficamente en el Plano
de Ordenación nº OE.2 de este Plan General, identificadas con las siglas SNUP-AH.
Corresponden en su totalidad a las riberas de los cursos fluviales en su transcurso por el término,
así como a las de las charcas existentes en él, incluyendo los correspondientes dominios públicos
hidráulicos.
Los márgenes de los cursos y masas de agua vienen definidos en función de lo establecido en la
legislación sectorial, teniendo la delimitación gráfica de los terrenos de dominio público
hidráulico carácter orientativo, por no estar ejecutados los correspondientes deslindes por parte
de los órganos titulares.
Condiciones particulares.
Usos:
- El uso característico de estas áreas se restringirá al estrictamente necesario para el
mantenimiento de sus condiciones naturales.
- Serán usos compatibles con el anterior, siempre que no supongan una alteración de los valores
naturales objeto de protección, y de acuerdo con la regulación que en cada caso se
establece, los siguientes:
El uso agrícola-ganadero tradicional.
La tala de árboles integrada en las labores de mantenimiento debidamente autorizada
por el organismo competente.
La instalación de cercas o vallados de carácter cinegético o ganadero, debidamente
autorizadas por el organismo competente.
Las captaciones de agua debidamente autorizadas por el organismo competente.
Las instalaciones provisionales para la ejecución de obra pública, incluidas obras de
protección hidrológica, debidamente autorizadas por el organismo competente.
Las obras de mantenimiento de las infraestructuras existentes, adecuadas siempre a la
incidencia visual de este suelo.
Los equipamientos sin construcción, tales como las pasarelas, así como los no
permanentes de apoyo a la actividad turística.
La explotación de los recursos mineros, siempre que cuenten con la autorización de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
- Son usos prohibidos todos los demás en la medida que impiden la gestión sostenible de estos
espacios naturales.