Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sección 6ª
57418
USO TERCIARIO.
Artículo 2.2.43.- Uso terciario. Definición y pormenorización.
Es el que corresponde a los edificios y locales destinados a la prestación de servicios al público,
empresas u organismos, o al comercio al por menor en sus distintas formas, información,
administración, gestión, actividades de intermediación financiera u otras similares.
Dentro de este uso se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
1.- Comerciales (TC): corresponde a locales o edificios destinados al suministro de mercancías al
público mediante la venta al por menor y prestación de servicios a particulares.
2.- Oficinas (TO): locales o edificios en que se desarrollan actividades de carácter privado cuya
función principal es la de prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información y
otros, sobre la base de la utilización y transmisión de información, bien a las empresas o a los
particulares.
Se incluyen en este uso actividades puras de oficinas, así como funciones de esta naturaleza
asociadas a otras actividades principales no de oficina (industria, construcción o servicios) que
consumen espacio propio e independiente. Asimismo se incluyen las sedes políticas o sociales,
organizaciones asociativas, profesionales, religiosas o con otros fines no lucrativos, despachos
profesionales y otras de naturaleza similar.
3.- Hotelero (TH): Aquél que comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento
temporal, y se realizan en establecimientos sujetos a su legislación específica, como
instalaciones hoteleras incluidos los apartahoteles y los campamentos de turismo, juveniles y
centros vacacionales escolares o similares.
4.-Recreativo (TR): Aquel uso que comprende las actividades vinculadas con el ocio y el
esparcimiento en general como salas de espectáculos, cines, salones de juegos, parques de
atracciones, y similares.
Artículo 2.2.44.- Uso comercial. Especificidad y condiciones particulares.
1 Según su entidad y morfología se distinguen los siguientes usos específicos:
Local Comercial (TCL): comercio minorista de uno o varios grupos genéricos de artículos,
que tiene lugar en un establecimiento independiente, de dimensión no superior a dos mil
quinientos (2.500) metros cuadrados.
Centro Comercial (TCC): corresponde al conjunto de establecimientos comerciales que,
integrados en un edificio o complejo de edificios, ejercen las respectivas actividades de forma
empresarialmente independiente, disponiendo de determinados elementos de gestión
comunes.
2 Las condiciones particulares a que deben atenerse los locales destinados al uso comercial son
las siguientes:
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sección 6ª
57418
USO TERCIARIO.
Artículo 2.2.43.- Uso terciario. Definición y pormenorización.
Es el que corresponde a los edificios y locales destinados a la prestación de servicios al público,
empresas u organismos, o al comercio al por menor en sus distintas formas, información,
administración, gestión, actividades de intermediación financiera u otras similares.
Dentro de este uso se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
1.- Comerciales (TC): corresponde a locales o edificios destinados al suministro de mercancías al
público mediante la venta al por menor y prestación de servicios a particulares.
2.- Oficinas (TO): locales o edificios en que se desarrollan actividades de carácter privado cuya
función principal es la de prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información y
otros, sobre la base de la utilización y transmisión de información, bien a las empresas o a los
particulares.
Se incluyen en este uso actividades puras de oficinas, así como funciones de esta naturaleza
asociadas a otras actividades principales no de oficina (industria, construcción o servicios) que
consumen espacio propio e independiente. Asimismo se incluyen las sedes políticas o sociales,
organizaciones asociativas, profesionales, religiosas o con otros fines no lucrativos, despachos
profesionales y otras de naturaleza similar.
3.- Hotelero (TH): Aquél que comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento
temporal, y se realizan en establecimientos sujetos a su legislación específica, como
instalaciones hoteleras incluidos los apartahoteles y los campamentos de turismo, juveniles y
centros vacacionales escolares o similares.
4.-Recreativo (TR): Aquel uso que comprende las actividades vinculadas con el ocio y el
esparcimiento en general como salas de espectáculos, cines, salones de juegos, parques de
atracciones, y similares.
Artículo 2.2.44.- Uso comercial. Especificidad y condiciones particulares.
1 Según su entidad y morfología se distinguen los siguientes usos específicos:
Local Comercial (TCL): comercio minorista de uno o varios grupos genéricos de artículos,
que tiene lugar en un establecimiento independiente, de dimensión no superior a dos mil
quinientos (2.500) metros cuadrados.
Centro Comercial (TCC): corresponde al conjunto de establecimientos comerciales que,
integrados en un edificio o complejo de edificios, ejercen las respectivas actividades de forma
empresarialmente independiente, disponiendo de determinados elementos de gestión
comunes.
2 Las condiciones particulares a que deben atenerse los locales destinados al uso comercial son
las siguientes: