Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023

57390

Servicio de Infraestructuras Rurales (28/02/2019), la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural (06/05/2019), Red Eléctrica de España, SA (14/02/2019) y
la Confederación Hidrográfica del Guadiana (14/09/2020). Tras haber adaptado el Plan, el
Ayuntamiento ha obtenido los informes favorables del Servicio de Infraestructuras Rurales (21/02/2022), y de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
(22/02/2022).
En relación con el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se
deberá tener en cuenta las limitaciones de uso que se establecen tanto el propio informe
como los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para el futuro desarrollo del sector de suelo urbanizable UA/SUB-01, que se ha planificado en parte de la zona
de policía del arroyo del Tejar, encontrándose ligeramente afectado por la zona de flujo
preferente y por la zona inundable determinadas en el estudio de inundabilidad. Y respecto
de los ámbitos de suelo urbano no consolidado UA/U-01, UA/U-03 y UA/U-04 indica que
se han planificado en parte de la zona de policía del arroyo del Toro, el cual se encuentra
encauzado a su paso por la población, por lo que se deberán respetar las limitaciones impuestas por el artículo 9 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Trujillanos cumple los requisitos exigibles para acogerse régimen simplificado mencionado
con anterioridad, y propone para su aprobación un Plan General Municipal que se adapta en
lo básico a la estructura documental prevista en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42
y siguientes del RPLANEX. Sin perjuicio de la necesidad de realizar las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su
vez debe ser congruente con las determinaciones de la Declaración Ambiental Estratégica.
El expediente ha seguido el procedimiento dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la
LSOTEX para su aprobación.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la
LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en
el artículo 74 de este mismo cuerpo legal.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y
con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,