Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
57411
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sección 4ª
. USO INDUSTRIAL.
Artículo 2.2.25.- Uso industrial. Definición y pormenorización.
El uso global industrial (I) es el que corresponde a locales o edificios destinados a actividades de
obtención y transformación de materias primas, así como a su preparación para posteriores
transformaciones, envasado, transporte, distribución, venta al por mayor y almacenaje de
productos materiales. Se incluyen así mismo en este uso las actividades encaminadas al
desarrollo
y
producción
de
sistemas
informáticos,
audiovisuales
y
otros
similares,
independientemente de cuál sea su tecnología.
Cualquier local o edificio destinado a uso industrial deberá cumplir las determinaciones que le
sean de aplicación a su actividad específica por la legislación vigente, y en particular, por la
sectorial en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo,
Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental, seguridad contra incendios en
establecimientos industriales y cualquier otra normativa incidente en la actividad.
Dentro de este uso se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
1-
Industria de almacenaje (IA):
Corresponde a los usos industriales cuya superficie edificable en una parcela se destina
únicamente al depósito, guarda y distribución mayorista tanto de los bienes producidos
como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo.
Las edificaciones destinadas a este uso estarán sometidas a las limitaciones indicadas
en la legislación sectorial de aplicación.
2.-
Industria de producción y transformación (IP):
Corresponde a aquellas instalaciones industriales dedicados a los procesos de
obtención y transformación de materias primas.
Dentro de él se distinguen los siguientes usos específicos:
a. Industrial productivo tipo 1 (IP1). Se trata de talleres artesanales y/o pequeñas
industrias, destinada a producción artesanal o a reparación y tratamiento de bienes de
consumo, y que por su entidad y por el tipo de actividad no desprenden gases, polvo,
olores, ruidos y vibraciones o si se produjeran, existen medidas correctoras suficientes.
b. Industrial productivo tipo 2. (IP2) Se trata de aquellas edificaciones industriales
necesarias para el desarrollo de actividades peligrosas, insalubres o molestas siguientes,
que deberán cumplir con la legislación sectorial vigente de aplicación:
i. Actividades peligrosas: Aquellas que tengan por objeto fabricar, manipular,
expender o almacenar sustancias susceptibles de originar accidentes graves por
emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, radiaciones
u otros análoga importancia, que sean consecuencia de un proceso no
controlado durante el funcionamiento de la instalación y que, supongan una
situación de grave riesgo para personas o bienes en el entorno de la actividad,
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Lunes 13 de noviembre de 2023
Sección 4ª
. USO INDUSTRIAL.
Artículo 2.2.25.- Uso industrial. Definición y pormenorización.
El uso global industrial (I) es el que corresponde a locales o edificios destinados a actividades de
obtención y transformación de materias primas, así como a su preparación para posteriores
transformaciones, envasado, transporte, distribución, venta al por mayor y almacenaje de
productos materiales. Se incluyen así mismo en este uso las actividades encaminadas al
desarrollo
y
producción
de
sistemas
informáticos,
audiovisuales
y
otros
similares,
independientemente de cuál sea su tecnología.
Cualquier local o edificio destinado a uso industrial deberá cumplir las determinaciones que le
sean de aplicación a su actividad específica por la legislación vigente, y en particular, por la
sectorial en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo,
Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental, seguridad contra incendios en
establecimientos industriales y cualquier otra normativa incidente en la actividad.
Dentro de este uso se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
1-
Industria de almacenaje (IA):
Corresponde a los usos industriales cuya superficie edificable en una parcela se destina
únicamente al depósito, guarda y distribución mayorista tanto de los bienes producidos
como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo.
Las edificaciones destinadas a este uso estarán sometidas a las limitaciones indicadas
en la legislación sectorial de aplicación.
2.-
Industria de producción y transformación (IP):
Corresponde a aquellas instalaciones industriales dedicados a los procesos de
obtención y transformación de materias primas.
Dentro de él se distinguen los siguientes usos específicos:
a. Industrial productivo tipo 1 (IP1). Se trata de talleres artesanales y/o pequeñas
industrias, destinada a producción artesanal o a reparación y tratamiento de bienes de
consumo, y que por su entidad y por el tipo de actividad no desprenden gases, polvo,
olores, ruidos y vibraciones o si se produjeran, existen medidas correctoras suficientes.
b. Industrial productivo tipo 2. (IP2) Se trata de aquellas edificaciones industriales
necesarias para el desarrollo de actividades peligrosas, insalubres o molestas siguientes,
que deberán cumplir con la legislación sectorial vigente de aplicación:
i. Actividades peligrosas: Aquellas que tengan por objeto fabricar, manipular,
expender o almacenar sustancias susceptibles de originar accidentes graves por
emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, radiaciones
u otros análoga importancia, que sean consecuencia de un proceso no
controlado durante el funcionamiento de la instalación y que, supongan una
situación de grave riesgo para personas o bienes en el entorno de la actividad,