Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217

57403

Lunes 13 de noviembre de 2023

Uso global

Uso pormenorizado

Uso específico
Empresas (TOE)
Sede Institucional (TOI)
Hoteles (THH)
Pensiones y Hostales (THP)

Hotelero (TH)

Campamentos (THC)
Turismo Rural (THR)
Otros (THO)

Recreativo (TR)

Bares, mesones, cafeterías y restaurantes (TRB)
Discotecas, salas de fiesta (TRD)

Artículo 2.2.12.- Usos característicos, compatibles y prohibidos.
• Uso característico: Es el uso que caracteriza la ordenación de un ámbito por ser el
predominante y de implantación mayoritaria en el área territorial considerada.
• Uso compatible: Es aquel que se puede implantar en coexistencia con el uso característico, sin
perder ninguno de ellos su carácter. La compatibilidad de un uso respecto al característico no
implica su libre implantación dentro del mismo ámbito territorial, sino únicamente la aceptación
de que su presencia pueda ser simultánea sin perjuicio de que esa interrelación obligue a
señalar restricciones en la intensidad del uso compatible en función de determinados
parámetros del uso característico.
• Uso prohibido o incompatible: Es el uso que por sus características no puede implantarse en el
área de ordenación considerada, bien por no considerarse compatible con el uso característico
del área, bien por superar determinados umbrales en intensidad o forma de uso.
Artículo 2.2.13.- Usos públicos y privados.
• Usos de destino público: Son los realizados o prestados por la Administración, directamente o
mediante concesión, sobre bienes de dominio público, o sobre bienes de propiedad particular
mediante arrendamiento o cualquier otro tipo de ocupación. Según la Administración pueden
distinguirse las siguientes categorías:
- Municipal (M)
- Provincial (P)
- Autonómico (A)
- Estatal (E)
• Usos de destino privado: Son aquellos que se realizan por particulares en bienes de propiedad
privada, estando limitada su ocupación en razón del dominio sobre el bien.
Artículo 2.2.14 Usos permanentes y provisionales.
1. Se definen como usos permanentes o estables aquellos que tienen carácter permanente o
duración indeterminada.