Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063798)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Renovación de la línea aérea de media tensión 20 kV "4855-1-Aldeacentenera" entre el apoyo n.º 2212 y el CT "Hijoncillo (903302476)"", a realizar en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Trujillo (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA22/0925.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
56989
• Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie,
sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del
cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
• La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de
detección y tasa de desaparición de cadáveres.
• El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese
año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo
el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En
base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si
fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a
lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis
realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es
previsible que el proyecto denominado “Renovación de la línea aérea de media tensión 20 kV
“4855-1-Aldeacentenera”entre el apoyo n.º 2212 y el CT “Hijoncillo (903302476)””, a realizar
en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Trujillo (Cáceres), cuya promotora
es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, vaya a producir impactos adversos significativos
sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Viernes 10 de noviembre de 2023
56989
• Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie,
sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del
cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
• La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de
detección y tasa de desaparición de cadáveres.
• El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese
año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo
el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En
base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si
fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a
lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis
realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es
previsible que el proyecto denominado “Renovación de la línea aérea de media tensión 20 kV
“4855-1-Aldeacentenera”entre el apoyo n.º 2212 y el CT “Hijoncillo (903302476)””, a realizar
en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Trujillo (Cáceres), cuya promotora
es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, vaya a producir impactos adversos significativos
sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.