Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063803)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 46,52 ha de olivar", cuya promotora es Dña. Josefina Macías Espinosa, en el término municipal de Bienvenida (Badajoz). Expte.: IA22/0659.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023

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3.3. Características del potencial impacto.



— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Tal como se ha podido comprobar mediante fotointerpretación, el olivar lleva
implantado desde hace tiempo, no suponiendo ni previéndose que la puesta en riego
de áreas con un cultivo implantado tenga afecciones sobre dichos lugares ni sobre
sus valores ambientales y naturales, así como tampoco se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.




— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No se prevén afecciones físicas a cauces que constituyan el Dominio Público del Estado, pues aunque una pequeña parte de la zona de actuación está en zona de policía
de un arroyo tributario del arroyo Hondo, los sondeos están alejados de dicha zona.



En cuanto al consumo de agua, estimado en 48.812,19 m3/año para el riego del
olivar, procedente de dos pozos de sondeo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la solicitud de concesión de aguas subterráneas se podrá considerar
compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se produzca afección a
las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos, aspecto que se evaluará
por parte del Órgano de cuenca dentro del procedimiento de concesión, teniendo en
cuenta que las captaciones se encuentran dentro del Sistema de Explotación Central
pero fuera de las MASb, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas que finalmente se resuelva.



Dado que los sondeos de los que se obtendrá el recurso hídrico están fuera de la zona
de policía del cauce señalado anteriormente, que además es de carácter estacional
y que carece de vegetación riparia relevante, no se espera afección a los factores
ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) directa o indirectamente
dependientes del normal comportamiento hidráulico de dicho cauce.



Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea).
Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son
arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según
el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no
conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.