Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
199 páginas totales
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
57127
4 Las viviendas cumplirán las siguientes condiciones:
Parcela mínima: La establecida como mínima por la legislación urbanística vigente en
cada momento.
Separación a linderos: Las edificaciones habrán de separarse de los linderos de la finca
una distancia de cinco (5) metros, y de quince (15) metros a los ejes de caminos.
Superficie máxima edificable: La superficie máxima edificada será de 1 m2 por cada 80
m2 de terrenos afectados a la edificación con una superficie máxima de 300 m2.
Altura: La altura máxima será de una planta (4,50 metros), medida en todas y cada una
de las rasantes del terreno natural en contacto con la edificación
No podrá edificarse más de una vivienda en cada finca.
5 Las edificaciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las
infraestructuras existentes adecuarán sus condiciones a las necesidades estrictamente derivadas
de su correcta funcionalidad, pero siempre deberán realizarse sobre parcelas de dimensiones
superiores a las de la unidad rústica apta para la edificación establecida por la LSOTEX. Sólo
tendrán esta consideración aquellas que sean de dominio público o de concesionarios de la
Administración.
Otras condiciones
Con carácter general, la protección asignada será compatible con cualquier obra a realizar en
las carreteras, tales como ensanche de plataformas, o mejoras de trazado actual (variantes de
trazado), obras de conservación, acondicionamientos u otras
Las actividades no tradicionales y construcciones deberán contar con informe de afección a la
Red Natura 2000.
En las parcelas 33, 38, 47 Y 57 del polígono 9 se encuentran rodales de flora amenazada. Para
actuaciones relacionadas con construcciones, o transformación de los usos del suelo, se deberá
contar con informe de afección de la Dirección General con competencia en Medio Ambiente
con el objeto de proteger estas especies. En su caso se plantearán las medidas necesarias para
salvaguardar dichas especies.
Artículo 3.9.26.- Condiciones particulares del suelo no urbanizable de protección estructural de
regadío.
Delimitación y definición.
La localización territorial y la delimitación de estas áreas se expresan gráficamente en el Plano
de Ordenación nº OE.2 de este Plan General, identificadas con las siglas SNUP-ER.
Corresponde esta categoría a las zonas del término municipal incluidas en la Zona Regable de
Tierra de Barros y destinadas al uso agrario de regadío.
Viernes 10 de noviembre de 2023
57127
4 Las viviendas cumplirán las siguientes condiciones:
Parcela mínima: La establecida como mínima por la legislación urbanística vigente en
cada momento.
Separación a linderos: Las edificaciones habrán de separarse de los linderos de la finca
una distancia de cinco (5) metros, y de quince (15) metros a los ejes de caminos.
Superficie máxima edificable: La superficie máxima edificada será de 1 m2 por cada 80
m2 de terrenos afectados a la edificación con una superficie máxima de 300 m2.
Altura: La altura máxima será de una planta (4,50 metros), medida en todas y cada una
de las rasantes del terreno natural en contacto con la edificación
No podrá edificarse más de una vivienda en cada finca.
5 Las edificaciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las
infraestructuras existentes adecuarán sus condiciones a las necesidades estrictamente derivadas
de su correcta funcionalidad, pero siempre deberán realizarse sobre parcelas de dimensiones
superiores a las de la unidad rústica apta para la edificación establecida por la LSOTEX. Sólo
tendrán esta consideración aquellas que sean de dominio público o de concesionarios de la
Administración.
Otras condiciones
Con carácter general, la protección asignada será compatible con cualquier obra a realizar en
las carreteras, tales como ensanche de plataformas, o mejoras de trazado actual (variantes de
trazado), obras de conservación, acondicionamientos u otras
Las actividades no tradicionales y construcciones deberán contar con informe de afección a la
Red Natura 2000.
En las parcelas 33, 38, 47 Y 57 del polígono 9 se encuentran rodales de flora amenazada. Para
actuaciones relacionadas con construcciones, o transformación de los usos del suelo, se deberá
contar con informe de afección de la Dirección General con competencia en Medio Ambiente
con el objeto de proteger estas especies. En su caso se plantearán las medidas necesarias para
salvaguardar dichas especies.
Artículo 3.9.26.- Condiciones particulares del suelo no urbanizable de protección estructural de
regadío.
Delimitación y definición.
La localización territorial y la delimitación de estas áreas se expresan gráficamente en el Plano
de Ordenación nº OE.2 de este Plan General, identificadas con las siglas SNUP-ER.
Corresponde esta categoría a las zonas del término municipal incluidas en la Zona Regable de
Tierra de Barros y destinadas al uso agrario de regadío.