Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
57115
Artículo 3.9.18.- Condiciones de la edificación vinculada a los equipamientos colectivos y otras
actividades terciarias o turísticas.
1. No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de superficie inferior a la establecida
como mínima por la legislación urbanística vigente en cada momento.
2. Las construcciones se separarán como mínimo cinco (5) metros de los linderos de la finca.
3. Podrán construirse edificaciones fijas hasta un máximo de un metro cuadrado por cada
cincuenta (50) metros cuadrados de parcela.
4. La altura máxima de coronación de la edificación será de nueve (9) metros que se
desarrollarán con un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes
del terreno natural en contacto con la edificación. Se incluirán en dicho cómputo las plantas
retranqueadas, áticos y semisótanos.
5. Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados
edificados.
6. Cumplirán las condiciones generales que para las diferentes instalaciones fueran de
aplicación de estas Normas, y de la regulación sectorial que en cada caso sea de aplicación.
7. No se edificará a menos de doscientos cincuenta (250) metros de suelo urbano, salvo que en
la propia calificación urbanística se justifique la improcedencia de tal limitación.
Artículo 3.9.19.- Condiciones de la edificación residencial aislada.
La edificación residencial aislada cumplirá las siguientes condiciones:
1 Superficie mínima de terrenos afectados a la edificación: la establecida como mínima por la
legislación urbanística vigente en cada momento.
2 La superficie máxima edificada será de 1 m2 por cada 80 m2 de terrenos afectados a la
edificación con una superficie máxima de 300 m2.
3 Las edificaciones habrán de separarse de los linderos de la finca una distancia de 5 metros, y
de 15 metros a los ejes de caminos.
4 La altura máxima será de una planta (4,50 metros), medida en todas y cada una de las
rasantes del terreno natural en contacto con la edificación
5 No podrá edificarse más de una vivienda en cada finca.
6. Cumplirán las condiciones generales señaladas en el Capítulo VI de este Título para las
viviendas con destino urbano.
7. No podrán construirse en tipologías de vivienda colectiva y para su autorización deberá
justificarse que no inducen a la formación de nuevos asentamientos.
Artículo 3.9.20.- Condiciones de las edificaciones vinculadas al uso industrial e instalaciones de
energías renovables.
1. A los efectos de la regulación diferencial, se distinguen dos categorías de las industrias que
pueden establecerse en el suelo no urbanizable:
Viernes 10 de noviembre de 2023
57115
Artículo 3.9.18.- Condiciones de la edificación vinculada a los equipamientos colectivos y otras
actividades terciarias o turísticas.
1. No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de superficie inferior a la establecida
como mínima por la legislación urbanística vigente en cada momento.
2. Las construcciones se separarán como mínimo cinco (5) metros de los linderos de la finca.
3. Podrán construirse edificaciones fijas hasta un máximo de un metro cuadrado por cada
cincuenta (50) metros cuadrados de parcela.
4. La altura máxima de coronación de la edificación será de nueve (9) metros que se
desarrollarán con un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes
del terreno natural en contacto con la edificación. Se incluirán en dicho cómputo las plantas
retranqueadas, áticos y semisótanos.
5. Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados
edificados.
6. Cumplirán las condiciones generales que para las diferentes instalaciones fueran de
aplicación de estas Normas, y de la regulación sectorial que en cada caso sea de aplicación.
7. No se edificará a menos de doscientos cincuenta (250) metros de suelo urbano, salvo que en
la propia calificación urbanística se justifique la improcedencia de tal limitación.
Artículo 3.9.19.- Condiciones de la edificación residencial aislada.
La edificación residencial aislada cumplirá las siguientes condiciones:
1 Superficie mínima de terrenos afectados a la edificación: la establecida como mínima por la
legislación urbanística vigente en cada momento.
2 La superficie máxima edificada será de 1 m2 por cada 80 m2 de terrenos afectados a la
edificación con una superficie máxima de 300 m2.
3 Las edificaciones habrán de separarse de los linderos de la finca una distancia de 5 metros, y
de 15 metros a los ejes de caminos.
4 La altura máxima será de una planta (4,50 metros), medida en todas y cada una de las
rasantes del terreno natural en contacto con la edificación
5 No podrá edificarse más de una vivienda en cada finca.
6. Cumplirán las condiciones generales señaladas en el Capítulo VI de este Título para las
viviendas con destino urbano.
7. No podrán construirse en tipologías de vivienda colectiva y para su autorización deberá
justificarse que no inducen a la formación de nuevos asentamientos.
Artículo 3.9.20.- Condiciones de las edificaciones vinculadas al uso industrial e instalaciones de
energías renovables.
1. A los efectos de la regulación diferencial, se distinguen dos categorías de las industrias que
pueden establecerse en el suelo no urbanizable: