Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
57110
Artículo 3.9.10.- Actividades de carácter infraestructural
1. Instalaciones provisionales para la ejecución de la obra pública.: De carácter temporal,
previstas en el proyecto unitario, que normalmente no precisan cimentación en masa y ligadas
funcionalmente al hecho constructivo de la obra pública o infraestructura territorial. Se trata
siempre de instalaciones fácilmente desmontables y cuyo período de existencia no rebasa en
ningún caso el de la actividad constructiva a la que se encuentra vinculada.
2. Instalaciones o construcciones para el entretenimiento de la obra pública: De carácter
permanente y previstas en un proyecto unitario, se vinculan funcionalmente al mantenimiento
de las condiciones originarias de la obra pública o la infraestructura territorial. En ningún caso se
incluyen en este concepto los usos residenciales.
3. Instalaciones o construcciones al servicio de la carretera.: Bajo este concepto se entienden
exclusivamente las estaciones de servicio, básculas de pesaje, instalaciones de ITV y los puntos
de socorro en el caso de las carreteras, que han de estar vinculadas al proyecto de
construcción.
4. Instalaciones vinculadas al Sistema General de Telecomunicaciones: Se entienden como tales
todas aquellas instalaciones como antenas, repetidores de ondas hertzianas, estaciones de
seguimiento de satélites, etc., que son necesarias para el normal funcionamiento del sistema de
telecomunicaciones.
5. Instalación o construcción de infraestructura energética.: Se incluyen en este concepto las
líneas de transporte de energía eléctrica de alta y media tensión y las subestaciones de
transformación. No se incluye la red de distribución en baja tensión y sus instalaciones anejas.
6. Instalaciones o construcción del sistema general de abastecimiento o saneamiento de agua.:
Comprende esta categoría todas las infraestructuras o instalaciones constitutivas de los sistemas
generales de abastecimiento y saneamiento, tales como tuberías de conducción, canales de
abastecimiento, plantas de tratamiento de aguas, colectores y plantas depuradoras. No se
incluyen las instalaciones necesarias para el funcionamiento de las obras, infraestructuras y
edificaciones permitidas.
7. Obras de protección hidrológica.: Se incluyen todas las actuaciones destinadas a proteger el
territorio frente a las avenidas (encauzamientos, plantaciones de setos, riberas, construcción de
pequeños azudes, etc.) en defensa del suelo.
8. Vertederos de residuos sólidos e instalaciones anejas.: Espacio acotado para uso de depósito
de residuos inertes industriales o agrarios, escombros y tierras. Se entiende dentro del mismo
concepto las instalaciones anejas de mantenimiento, selección y tratamiento de dichos
residuos. No se incluyen los depósitos de residuos sólidos urbanos, los industriales o agroganaderos activos, tóxicos o vaporizables.
9. Instalaciones o construcciones para el depósito, recogida y tratamiento de residuos sólidos
urbanos , industriales o agro-ganaderos activos, tóxicos o vaporizables.
Viernes 10 de noviembre de 2023
57110
Artículo 3.9.10.- Actividades de carácter infraestructural
1. Instalaciones provisionales para la ejecución de la obra pública.: De carácter temporal,
previstas en el proyecto unitario, que normalmente no precisan cimentación en masa y ligadas
funcionalmente al hecho constructivo de la obra pública o infraestructura territorial. Se trata
siempre de instalaciones fácilmente desmontables y cuyo período de existencia no rebasa en
ningún caso el de la actividad constructiva a la que se encuentra vinculada.
2. Instalaciones o construcciones para el entretenimiento de la obra pública: De carácter
permanente y previstas en un proyecto unitario, se vinculan funcionalmente al mantenimiento
de las condiciones originarias de la obra pública o la infraestructura territorial. En ningún caso se
incluyen en este concepto los usos residenciales.
3. Instalaciones o construcciones al servicio de la carretera.: Bajo este concepto se entienden
exclusivamente las estaciones de servicio, básculas de pesaje, instalaciones de ITV y los puntos
de socorro en el caso de las carreteras, que han de estar vinculadas al proyecto de
construcción.
4. Instalaciones vinculadas al Sistema General de Telecomunicaciones: Se entienden como tales
todas aquellas instalaciones como antenas, repetidores de ondas hertzianas, estaciones de
seguimiento de satélites, etc., que son necesarias para el normal funcionamiento del sistema de
telecomunicaciones.
5. Instalación o construcción de infraestructura energética.: Se incluyen en este concepto las
líneas de transporte de energía eléctrica de alta y media tensión y las subestaciones de
transformación. No se incluye la red de distribución en baja tensión y sus instalaciones anejas.
6. Instalaciones o construcción del sistema general de abastecimiento o saneamiento de agua.:
Comprende esta categoría todas las infraestructuras o instalaciones constitutivas de los sistemas
generales de abastecimiento y saneamiento, tales como tuberías de conducción, canales de
abastecimiento, plantas de tratamiento de aguas, colectores y plantas depuradoras. No se
incluyen las instalaciones necesarias para el funcionamiento de las obras, infraestructuras y
edificaciones permitidas.
7. Obras de protección hidrológica.: Se incluyen todas las actuaciones destinadas a proteger el
territorio frente a las avenidas (encauzamientos, plantaciones de setos, riberas, construcción de
pequeños azudes, etc.) en defensa del suelo.
8. Vertederos de residuos sólidos e instalaciones anejas.: Espacio acotado para uso de depósito
de residuos inertes industriales o agrarios, escombros y tierras. Se entiende dentro del mismo
concepto las instalaciones anejas de mantenimiento, selección y tratamiento de dichos
residuos. No se incluyen los depósitos de residuos sólidos urbanos, los industriales o agroganaderos activos, tóxicos o vaporizables.
9. Instalaciones o construcciones para el depósito, recogida y tratamiento de residuos sólidos
urbanos , industriales o agro-ganaderos activos, tóxicos o vaporizables.