Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0080)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremejía.
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NÚMERO 216
Viernes 10 de noviembre de 2023
57036
ANEXO I
TÍTULO 1: TERMINOLOGÍA, DEFINICIONES Y CONCEPTOS
CAPÍTULO I
GENERAL
Los presentes términos, definiciones y conceptos completan los establecidos en la legislación
vigente que tienen incidencia en la ordenación del territorio y el desarrollo urbanístico de los
municipios, y sirven de base para fijar los parámetros urbanísticos.
Artículo 1.1.1. Parámetros urbanísticos.
Son las variables que regulan los aprovechamientos urbanísticos del suelo y la edificación.
Artículo 1.1.2. Alineación.
Es la línea de proyección que delimita la manzana separándola, de la red viaria y los espacios
libres, de uso y dominio público.
Artículo 1.1.3. Manzana.
Es la parcela o conjunto de parcelas aptas para edificar.
Artículo 1.1.4. Parcela o parcela urbanística.
Es la unidad de propiedad a la que se le asignan usos y aprovechamientos urbanísticos.
Artículo 1.1.5. Línea de edificación.
Es la línea de proyección que define los planos que delimitan un volumen de edificación.
Artículo 1.1.6. Ancho de vial.
Es al menor de las distancias entre cualquier punto de la alineación y la opuesta del mismo vial.
Artículo 1.1.7. Rasante.
Es la cota que determina la elevación de un punto del terreno respecto de la cartografía que
sirve de base al planeamiento.
CAPÍTULO 2
PARCELA
Artículo 1.2.1. Parcela edificable.
Para que una parcela se considere edificable, ha de pertenecer a una categoría de suelo en
que el planeamiento admita la edificación, tener aprobado definitivamente el planeamiento
señalado para el desarrollo del área o sector en que se encuentre, satisfacer las condiciones de
parcela mínima, conforme a la normativa de zona o de desarrollo del planeamiento, le fuesen
aplicables, contar con acceso directo desde vial público, apto para el tráfico rodado, que
garantice el acceso de los servicios de protección contra incendios y la evacuación de sus
ocupantes, y contar con agua potable, sistema de evacuación de aguas residuales y energía
eléctrica, si los usos a los que fuese a destinar la edificación requiriesen tales servicios.
Viernes 10 de noviembre de 2023
57036
ANEXO I
TÍTULO 1: TERMINOLOGÍA, DEFINICIONES Y CONCEPTOS
CAPÍTULO I
GENERAL
Los presentes términos, definiciones y conceptos completan los establecidos en la legislación
vigente que tienen incidencia en la ordenación del territorio y el desarrollo urbanístico de los
municipios, y sirven de base para fijar los parámetros urbanísticos.
Artículo 1.1.1. Parámetros urbanísticos.
Son las variables que regulan los aprovechamientos urbanísticos del suelo y la edificación.
Artículo 1.1.2. Alineación.
Es la línea de proyección que delimita la manzana separándola, de la red viaria y los espacios
libres, de uso y dominio público.
Artículo 1.1.3. Manzana.
Es la parcela o conjunto de parcelas aptas para edificar.
Artículo 1.1.4. Parcela o parcela urbanística.
Es la unidad de propiedad a la que se le asignan usos y aprovechamientos urbanísticos.
Artículo 1.1.5. Línea de edificación.
Es la línea de proyección que define los planos que delimitan un volumen de edificación.
Artículo 1.1.6. Ancho de vial.
Es al menor de las distancias entre cualquier punto de la alineación y la opuesta del mismo vial.
Artículo 1.1.7. Rasante.
Es la cota que determina la elevación de un punto del terreno respecto de la cartografía que
sirve de base al planeamiento.
CAPÍTULO 2
PARCELA
Artículo 1.2.1. Parcela edificable.
Para que una parcela se considere edificable, ha de pertenecer a una categoría de suelo en
que el planeamiento admita la edificación, tener aprobado definitivamente el planeamiento
señalado para el desarrollo del área o sector en que se encuentre, satisfacer las condiciones de
parcela mínima, conforme a la normativa de zona o de desarrollo del planeamiento, le fuesen
aplicables, contar con acceso directo desde vial público, apto para el tráfico rodado, que
garantice el acceso de los servicios de protección contra incendios y la evacuación de sus
ocupantes, y contar con agua potable, sistema de evacuación de aguas residuales y energía
eléctrica, si los usos a los que fuese a destinar la edificación requiriesen tales servicios.