Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023063793)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en Extremadura.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023
56825
Segundo. La competencia para la adopción de la resolución de modificación corresponde a
la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible que
ostenta el ejercicio de las competencias en materia de industria, energía y minas según el
artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son
conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los artículos 36.f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Modificación del plazo de presentación de solicitudes.
Se modifica el apartado tercero del resuelvo noveno que queda redactado de la siguiente
manera:
“3. El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y se extenderá hasta el agotamiento de los fondos
o hasta la conclusión de la vigencia del actual programa que se producirá el 30 de junio de
2024.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas con fecha posterior al 30 de junio de 2024”.
Segundo. Solicitudes presentadas con anterioridad.
Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación a las solicitudes presentadas con
anterioridad a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Eficacia.
La presente resolución será eficaz al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Jueves 9 de noviembre de 2023
56825
Segundo. La competencia para la adopción de la resolución de modificación corresponde a
la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible que
ostenta el ejercicio de las competencias en materia de industria, energía y minas según el
artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son
conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los artículos 36.f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Modificación del plazo de presentación de solicitudes.
Se modifica el apartado tercero del resuelvo noveno que queda redactado de la siguiente
manera:
“3. El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y se extenderá hasta el agotamiento de los fondos
o hasta la conclusión de la vigencia del actual programa que se producirá el 30 de junio de
2024.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas con fecha posterior al 30 de junio de 2024”.
Segundo. Solicitudes presentadas con anterioridad.
Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación a las solicitudes presentadas con
anterioridad a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Eficacia.
La presente resolución será eficaz al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.