Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Calendario Laboral. (2023063794)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024.
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NÚMERO 215
56829
Jueves 9 de noviembre de 2023
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para
la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024. (2023063794)
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales
dos serán locales.
El Decreto 68/2023, de 31 de mayo (DOE núm. 107, de 6 de junio), fija las doce fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024. En su artículo 4 establece que serán también inhábiles para el trabajo,
retribuidos y no recuperables -con el carácter de fiestas locales-, otros dos días que serán
determinados por la Dirección General con competencias en relaciones laborales adscrita a
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, a
propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo. La relación de fiestas locales
se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Vistas las propuestas de fiestas locales formuladas por los distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado Decreto
68/2023, de 31 de mayo, así como lo establecido en el artículo 10.1.h) del Decreto 187/2018,
de 13 noviembre de 2018 (DOE del 19 de noviembre), sobre distribución de competencias y
creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, esta Dirección
General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Determinar para el año 2024 como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no
recuperables, con el carácter de fiestas locales en los respectivos municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los que se relacionan en anexo de la presente resolución.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de octubre de 2023.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
56829
Jueves 9 de noviembre de 2023
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para
la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024. (2023063794)
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales
dos serán locales.
El Decreto 68/2023, de 31 de mayo (DOE núm. 107, de 6 de junio), fija las doce fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024. En su artículo 4 establece que serán también inhábiles para el trabajo,
retribuidos y no recuperables -con el carácter de fiestas locales-, otros dos días que serán
determinados por la Dirección General con competencias en relaciones laborales adscrita a
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, a
propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo. La relación de fiestas locales
se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Vistas las propuestas de fiestas locales formuladas por los distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado Decreto
68/2023, de 31 de mayo, así como lo establecido en el artículo 10.1.h) del Decreto 187/2018,
de 13 noviembre de 2018 (DOE del 19 de noviembre), sobre distribución de competencias y
creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, esta Dirección
General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Determinar para el año 2024 como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no
recuperables, con el carácter de fiestas locales en los respectivos municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los que se relacionan en anexo de la presente resolución.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de octubre de 2023.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA