Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063790)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de vidrios de Ba Glass Spain, SAU, ubicada en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: AAINS23/010.
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NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023
56818
2. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental integrada por estar incluida
en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.3 del anexo I del
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión
superior a 20 toneladas por día.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes
de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje
o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las
instalaciones.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto
81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella,
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Ba Glass
Spain, SAU, de la fábrica de vidrio de Villafranca de los Barros (Badajoz), dentro del ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado en la AAI original y sus modificaciones, y el recogido en la documentación
técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio
de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en
cada momento. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo
industrial es AAINS complejo industrial es el AAINS23/010.
1. El
punto 2 del apartado b) de la AAI se sustituye por el siguiente:
Jueves 9 de noviembre de 2023
56818
2. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental integrada por estar incluida
en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.3 del anexo I del
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión
superior a 20 toneladas por día.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes
de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje
o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las
instalaciones.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto
81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella,
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Ba Glass
Spain, SAU, de la fábrica de vidrio de Villafranca de los Barros (Badajoz), dentro del ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el
condicionado fijado en la AAI original y sus modificaciones, y el recogido en la documentación
técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio
de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en
cada momento. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo
industrial es AAINS complejo industrial es el AAINS23/010.
1. El
punto 2 del apartado b) de la AAI se sustituye por el siguiente: