Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2023063717)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa para el ejercicio 2023, la convocatoria de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 215
Jueves 9 de noviembre de 2023
56810
1.
Su capacidad para obtener la condición de persona beneficiaria al no hallarse sancionada
por alguno de los motivos descritos en el artículo 4, apartado 2 del Decreto 147/2018, de
4 de septiembre.
2.
No encontrarse incurso/a en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3.
Que el beneficiario o beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes.
4.
Que la persona beneficiaria cumple con la legislación exigible en materia de bienestar
animal, identificación y registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso.
5.
Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces,
comprometiéndose a aportar los documentos probatorios que se soliciten o los datos
adicionales que se requieran.
El solicitante DECLARA, con sujeción a las responsabilidades que pueden derivarse de su
inexactitud que:
No ha recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente
ejercicio fiscal de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Sí ha recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente
ejercicio fiscal de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma, que ascienden a ________________________________________________
_______________________________________________ euros (_______________ €)
y han sido otorgadas con base en las siguientes disposiciones normativas:
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
5º OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO POR EL ORGANO GESTOR DE DATOS Y
DOCUMENTOS:.
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en redacción dada por la disposición adicional
duodécima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales
y garantía de derechos digitales, se procederá a la consulta de datos y documentos salvo que
conste oposición marcando la casilla correspondiente: SOLO DEBE MARCAR EN CASO DE
OPONERSE A LA CONSULTA DE OFICIO
ME OPONGO a que el órgano gestor consulte los datos de identidad del solicitante.
ME OPONGO a que el órgano gestor recabe los certificados o información con la finalidad
de acreditar el cumplimento de las obligaciones.
En caso de que se oponga a la consulta de oficio por el órgano gestor de cualquiera de los
documentos anteriores, deberá aportar con la solicitud el documento identificativo y/o la
certificación correspondiente.
Jueves 9 de noviembre de 2023
56810
1.
Su capacidad para obtener la condición de persona beneficiaria al no hallarse sancionada
por alguno de los motivos descritos en el artículo 4, apartado 2 del Decreto 147/2018, de
4 de septiembre.
2.
No encontrarse incurso/a en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3.
Que el beneficiario o beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes.
4.
Que la persona beneficiaria cumple con la legislación exigible en materia de bienestar
animal, identificación y registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso.
5.
Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces,
comprometiéndose a aportar los documentos probatorios que se soliciten o los datos
adicionales que se requieran.
El solicitante DECLARA, con sujeción a las responsabilidades que pueden derivarse de su
inexactitud que:
No ha recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente
ejercicio fiscal de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Sí ha recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente
ejercicio fiscal de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma, que ascienden a ________________________________________________
_______________________________________________ euros (_______________ €)
y han sido otorgadas con base en las siguientes disposiciones normativas:
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
5º OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO POR EL ORGANO GESTOR DE DATOS Y
DOCUMENTOS:.
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en redacción dada por la disposición adicional
duodécima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales
y garantía de derechos digitales, se procederá a la consulta de datos y documentos salvo que
conste oposición marcando la casilla correspondiente: SOLO DEBE MARCAR EN CASO DE
OPONERSE A LA CONSULTA DE OFICIO
ME OPONGO a que el órgano gestor consulte los datos de identidad del solicitante.
ME OPONGO a que el órgano gestor recabe los certificados o información con la finalidad
de acreditar el cumplimento de las obligaciones.
En caso de que se oponga a la consulta de oficio por el órgano gestor de cualquiera de los
documentos anteriores, deberá aportar con la solicitud el documento identificativo y/o la
certificación correspondiente.