Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Suplencia. (2023063814)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la suplencia de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
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NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023

II

56543

AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2023, de la Consejera, por la que se
dispone la suplencia de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. (2023063814)
El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que “En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos
administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad, así como en los casos en el que haya sido declarada su abstención o recusación.
Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien
designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa”.
Por su parte, el artículo 77 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece el régimen de suplencias. El apartado 2 del citado
artículo dispone que “el titular de la Consejería será quien, en las mismas circunstancias a las
que se refiere el apartado anterior, designará a quien deba sustituir al Secretario General, en
su caso, y a los Directores Generales”.
Mediante Decreto 271/2023, de 31 de octubre, se ha dispuesto el cese, a petición propia,
de don Francisco Eugenio Pozo Pitel como Secretario General de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional.
Con la finalidad de salvaguardar la eficacia administrativa y mantener la necesaria continuidad
en la prestación de los servicios administrativos, ante la vacante existente en la Secretaría
General de esta Consejería, y mientras dure tal circunstancia, se hace necesario designar a la
persona que se encargue del ejercicio de las competencias, tanto originarias como delegadas,
atribuidas a la misma.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 77.2 del mismo texto legal, y en el artículo 13 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,