Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063773)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de una superficie de 38,05 ha", en la finca "Las Conejunas", en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA18/1393.
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NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023

56604

compatible con la Planificación Hidrológica, según la Oficina de Planificación Hidrológica
de ese organismo de cuenca. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 1199/2018).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto
invernadero.


C.2.9. Medio socioeconómico.

El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo,
que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta
media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.


C.2.10. Sinergias y efectos acumulativos.

Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto
residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes,
especialmente en régimen intensivo.
Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo que pudiera suponer la extracción de recursos hídricos, el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas cumple con la planificación
hidrológica vigente, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente
resolución del procedimiento de concesión (expediente 1199/2018).
C.2.11. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
El promotor ha incluido en el EsIA un apartado específico referente a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y frente a accidentes graves, en el que concluye indicando que la probabilidad de que ocurrieran dichos accidentes graves y/o catástrofes es, principalmente, baja. No obstante, de conformidad con lo estipulado en la
Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto
frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas
para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
D) Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, y teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Conservación