Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. (2023063772)
Resolución de 30 de octubre de 2023, del Consejero, por la que se determinan los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en el año 2024 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023

56622

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2023, del Consejero, por la que se
determinan los domingos y festivos en los que los establecimientos
comerciales podrán permanecer abiertos al público en el año 2024 en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023063772)
La reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado
por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 9.1.16 que le corresponde
a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en “Comercio interior,
dentro de la unidad de mercado y conforme a la legislación mercantil, regulación y régimen
de control administrativo de las actividades y equipamientos comerciales, en especial de las
grandes superficies”.
En su virtud, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que regula en su artículo 30, en la nueva redacción dada por el Decreto Ley 3/2012, de 19 de octubre, de estímulo de la actividad comercial,
la actividad comercial en domingos y festivos.
Del régimen autonómico debe subrayarse que la regla general continúa siendo la no apertura de establecimientos comerciales de más de 300 m2 en domingos y festivos, permitiendo
la apertura únicamente diez días al año, atendiendo a que la normativa básica estatal, Ley
1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en ningún caso permite limitar por
debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada. De estos
diez días, ocho serán determinados por la Consejería competente en materia de comercio, a
propuesta del Consejo de Comercio de Extremadura y los dos restantes por las Corporaciones
Locales, por acuerdo del órgano correspondiente y previa notificación a la citada Consejería
antes del 15 de diciembre de 2023.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 3/2002,
de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oído el Consejo de
Comercio en su sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2023,
RESUELVO:
Primero. Aprobar los siguientes ocho días festivos del año 2024 de apertura autorizada para
establecimientos comerciales radicados en Extremadura:
— 7 de enero.
— 28 de marzo.