Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063745)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para la industria de fabricación de piensos compuestos de la que Cereales y Piensos Villanueva, SA, es titular en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023

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Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, mediante anuncio de 8 de junio de 2021 se pone a disposición del público la solicitud
de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada (AAU) de la industria de fabricación de piensos compuestos para alimentación animal, cuyo titular es Cereales y Piensos
Villanueva, SA, en Villanueva del Fresno (Badajoz). Dentro del periodo de 10 días hábiles de
puesta a disposición del público no se reciben alegaciones.
Sexto. Mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2021 se solicita al Ayuntamiento de Villanueva del Fresno el informe referido en el artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento contesta mediante escrito, recibido con fecha de 28 de octubre de 2021,
adjuntando informe suscrito la Arquitecto Técnico Municipal. En este informe se hace constar
lo siguiente:
“…

Tercero. Respecto a la normativa urbanística aplicable, el proyecto carece de justificación
de su cumplimiento, ya que no altera las condiciones urbanísticas de la parcela y que fueron objeto de calificación con número de expediente19/065/BA.
En cuanto a lo normativa de aplicación de las NNSS apartado VII. Normas Generales de
Protección regulan de forma general las condiciones de protección del medioambiente,
patrimonio-social, cultural y económico de la comunidad dentro el cual se encuentre y el
arquitectónico.
La responsabilidad de la apariencia y conservación tanto del medio “natural” como “urbano” corresponde, en primer lugar, del Ayuntamiento y por tanto cualquier clase de actuación que les afecte deberá someterse a su criterio.
En cuanto a la protección medio ambiental de los vertidos gaseoso VII.2.4. que pueda
producir dicha instalación quedan prohibidas las emanaciones a la atmósfera de elementos
radiactivos, polvo y gases en valores superiores a los establecidos en el Decreto 833/1.975
del Ministerio de Planificación del Desarrollo y desarrollo posterior, así como el Decreto
2414/1.961 por el que se aprueba del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas y en su desarrollo reglamentario, así como la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de octubre de 1976.

Cuarto. Analizada la documentación técnica del proyecto se observan las siguientes cuestiones respecto a salubridad pública, se emite una serie de emisiones a la atmosfera que
podrían afectar a la seguridad y salud de las personas y el medioambiente y tendrían