Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063745)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para la industria de fabricación de piensos compuestos de la que Cereales y Piensos Villanueva, SA, es titular en el término municipal de Villanueva del Fresno.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023

56579

3. E
 l titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones
de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas para
situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las emisiones
atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas o residuos
almacenados.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
4. E
 l titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación
afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS
podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. D
 urante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad
o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización
ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo
con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
6. E
 n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar un plan ambiental de cierre que
incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas
a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones
de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos, en su caso; emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas
para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de
almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un
gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial
en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las
sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que
presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
7. E
 l desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma
que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de
residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
8. A
 la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de los trámites legales exigidos,
la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la